FLORES FERNANDO EMANUEL C/ SWISS MEDICAL ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Fernando Emanuel Flores promovió demanda por fijación de honorarios extrajudiciales por patrocinio ejercido en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo n° 1 hizo lugar a la demanda regulando los honorarios en quince jus arancelarios más su adicional de ley, a cargo de Swiss Medical ART SA.
Quién demanda: Dr. Fernando Emanuel Flores
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de estipendios profesionales por las actuaciones cumplidas en el expediente administrativo SRT n° 131828/23 ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por el patrocinio ejercido en favor del trabajador Sr. Antonio Ángel Ríos en reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales del Dr. Flores en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15 jus) con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de Swiss Medical ART SA. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El tribunal consideró acreditado que el Sr. Ríos cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada del accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales "en estricta aplicación de la ley 14.967". Se reconoció que el dictamen médico de la Comisión Médica n° 31 B determinó que la enfermedad (síndrome de manguito rotador en ambos hombros y síndrome del túnel carpiano bilateral) era de carácter laboral, estableciéndose así la procedencia del reclamo del trabajador. "En atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular los honorarios del Dr. Fernando Emanuel Flores en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de Swiss Medical ART SA." El tribunal aplicó los parámetros fijados por los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores, considerando la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador.
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