FERNANDEZ ALAN YAIR C/ JISA CONSTRUCTORA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. S/ DESPIDO
El trabajador demandó por despido a una constructora reclamando fondo de cese laboral, multas indemnizatorias y liquidación final. El Tribunal de Trabajo de San Miguel hizo lugar parcialmente al reclamo, condenando al empleador a pagar $6.661.360 por fondo de cese, multa art. 18 ley 22.250 y multa art. 80 LCT, rechazando planteos de inconstitucionalidad y demandas por horas extras.
Quién demanda: Alan Yair Fernández, trabajador registrado como Oficial Especializado.
¿A quién se demanda?
JISA CONSTRUCTORA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor inició demanda por: (a) Fondo de cese laboral conforme ley 22.250; (b) Multa art. 18 ley 22.250 por incumplimiento de pago; (c) Liquidación final; (d) Horas extras; (e) Multas arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo; (f) Multa art. 80 LCT; (g) Sanción conminatoria art. 132 bis LCT; (h) Planteos de inconstitucionalidad de leyes 23.928 y 24.432; (i) Aplicación art. 770 inc. b) CCCN para capitalización de intereses; (j) Declaración de temeridad y malicia de la demandada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a JISA CONSTRUCTORA al pago de $6.661.360 distribuido en: Fondo de Cese Laboral $3.931.294; Multa art. 18 Ley 22.250 $1.365.033; Multa art. 80 LCT $1.365.033. Con más intereses moratorios calculados conforme art. 55 de ley 27.802 (67% de CER + 3% anual). También condenó a la empleadora a extender certificado de trabajo y constancia de aportes en 10 días.
Rechazó: (a) La liquidación final (días trabajados, SAC proporcional y vacaciones) porque el actor reconoció haber percibido estos rubros en los telegramas previos al juicio; (b) Horas extras por insuficiente carga argumental; (c) Multas arts. 9 y 15 LNE por no cumplirse los requisitos legales; (d) Sanción conminatoria art. 132 bis LCT; (e) Planteos de inconstitucionalidad de ley 23.928 y ley 24.432; (f) Aplicación de art. 770 inc. b) CCCN; (g) Temeridad y malicia por derogación del art. 275 LCT por ley 27.802.
Impuso costas proporcionalmente a cómo resultó vencida cada parte.
Fundamentos principales:
"Encontrándose incontrovertida la causa jurídica (causa petendi) del reclamo incoado en autos -esto es, la prestación de servicios con causa en un contrato de trabajo regido por la ley 22.250-, y toda vez que la accionada no dio cumplimiento a la intimación cursada con fecha 06/10/2025 respecto de la puesta a disposición de la documentación laboral requerida por el perito contador GONZALO FEDERICO SÁNCHEZ, conforme lo informado por éste en la pericia contable agregada el día 24/10/2025 (01:15:58 a. m.), la cual se encuentra firme y consentida, corresponde señalar que JISA CONSTRUCTORA EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.R.L. no ha orientado su conducta procesal a desvirtuar las alegaciones del actor relativas a la prestación de su débito laboral a las órdenes de aquélla desde la real fecha de ingreso ocurrida el día 01/04/2015. En consecuencia, cobra operatividad el juramento prestado por el actor en los términos del art. 48 primer párrafo de la ley 15.057 al celebrarse la audiencia de vista de causa."
"Tal reconocimiento extrajudicial reviste singular relevancia probatoria, en tanto constituye una manifestación de conocimiento emanada de la propia parte interesada acerca de la percepción de créditos que posteriormente pretende reputar impagos en la demanda [...] No puede soslayarse que los actos propios jurídicamente relevantes impiden asumir ulteriormente, y en contradicción con la conducta anterior deliberadamente observada, una postura incompatible con aquella previamente exteriorizada, cuando ésta ha generado en la contraparte una razonable expectativa de estabilidad respecto de la situación jurídica reconocida."
"El principio protectorio consagrado en la Ley de Contrato de Trabajo y en el art. 14 bis de la Constitución Nacional no implica conferir al dependiente una dispensa absoluta respecto del deber de obrar con lealtad, buena fe y coherencia en el ejercicio de sus derechos, máxime cuando no se ha alegado ni acreditado la existencia de vicio alguno de la voluntad que permita descalificar el alcance del reconocimiento efectuado. Sumado al hecho que contaba con asesoramiento jurídico tal como se evidencia de la lectura del texto de los telegramas agregados a la causa."
"La genérica alegación formulada por la parte actora en su escrito de demanda en modo alguno abastece la carga de demostrar, a través de una concreta argumentación, la efectiva acreditación de la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 [...] la adopción de una postura extraordinaria y excepcional -como lo es declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7º de la ley 23.928
- requiere de una adecuada fundamentación por parte del accionante."
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