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BOGADO MARCELO RUBEN C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a la ART por prestaciones derivadas de enfermedades profesionales contraídas durante su labor en construcción. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse el nexo causal requerido, toda vez que el período de exposición a los agentes de riesgo fue inferior a seis meses.

Incapacidad laboral Nexo causal Ley de riesgos del trabajo Construccion Art Enfermedad profesional Hipoacusia Agentes de riesgo Periodo minimo de exposicion Rechazo inconstitucionalidad

Quién demanda: Marcelo Rubén Bogado, trabajador.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA, empresa aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por enfermedades profesionales. El actor alegó padecer hipoacusia perceptiva bilateral inducida por el ruido, limitación funcional de columna lumbar y várices derechas, ocasionadas por tareas desarrolladas en construcción para su empleador DAC Construcciones SRL desde marzo de 2014.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda. Se declaró abstracto el pronunciamiento sobre los planteos de inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, decretos y leyes conexas. Se impusieron costas al actor vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determina que no se acreditó el nexo causal exigido por la ley. Pese a que el perito médico relacionó las patologías con la actividad laboral, el Tribunal apartándose de tales conclusiones sostiene: "tanto la patología columnaria como la varicosa, requieren que el período de ejecución de las tareas no debe ser inferior a los tres (3) años cumplidos en forma continua o discontinua a los agentes de riesgo. Mientras que la dolencia auditiva requiere un ambiente laboral expuesto a intoxicación, sobreexposición aguda o crónica a ruido de manera continua o bien, a una contusión encefálica (conf. decretos 658/96, 659/96 y 49/14)." El Tribunal establece que "desde la óptica de considerar las circunstancias fácticas invocadas en la demanda, en cuanto a que la fecha de ingreso a las órdenes de su empleadora fue en marzo de 2.014 y la de primera manifestación invalidante denunciada el 13/8/2.014, el tiempo de exposición del trabajador a los agentes causantes de sus minusvalías se encuentra circunscripto a tal solo seis (6) meses." Concluye: "no considero probado que el trabajo realizado en ese corto lapso de tiempo haya sido causado por el trabajo (conf art. 6 de la ley citada). Carga que pesaba sobre el demandante (conf. art. 375 del CPCC)." El fallo señala la innecesariedad de abordar cuestiones de inconstitucionalidad argumentando: "En este estado, deviene abstracto pronunciarse sobre los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2º y 12 de la ley 24.557, de los decretos 658/96, 659/96 y 1.278/00 y de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) formulados por la parte actora, como así también, el cuestionamiento de la ley 14.399 y las defensas planteadas por la ART demandada y diferidas en la resolución de fs. 61/64."

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