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ARANCE SOL ESTEFANIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Una abogada demandó la regulación de honorarios extrajudiciales por la asistencia letrada brindada en un expediente administrativo ante la SRT por enfermedad profesional. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en quince JUS arancelarios a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Enfermedad profesional Expediente administrativo Abogado patrocinante Srt Ley 27.348 Ley 14.967 Hipoacusia neurosensorial Jus arancelarios La segunda art sa

Quién demanda: La Dra. Sol Estefanía Arance, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 320890/25, tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B de San Nicolás, en representación del trabajador Héctor Leonardo Mansilla en un reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia neurosensorial bilateral).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Sol Estefanía Arance en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15), más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) y más el IVA, los que quedarán a cargo de La Segunda ART SA. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó que el Sr. Mansilla cumplió con la instancia administrativa previa con asistencia letrada de la actora, configurándose los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales. Respecto a la competencia para regular los honorarios, el Tribunal expresó: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal destacó que en el último párrafo del artículo 37 de la Resolución 298/17 "se enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones", por lo que corresponde al Tribunal laboral la regulación conforme los parámetros fijados por la ley 14.967. Respecto al monto, el Tribunal sostuvo: "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que por sus labores cumplidas en el expediente SRT N°320890/25 que le corresponden a la Dra. Sol Estefania Arance la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más sus adicionales de ley."

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