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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodriguez demandó a Federación Patronal Seguros S.A.U. para regular sus honorarios por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez Jus arancelarios, más adicionales de ley, a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Regulacion de honorarios Art Comision medica Honorarios extrajudiciales Enfermedad profesional Abogado patrocinante Ley 27.348 Ley 14.967 Contingencia at/ep

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodriguez, abogado.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n° 411487/24 tramitado ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, por el patrocinio letrado ejercido en favor de la trabajadora Nilda Margarita Elena Ortegoza en un reclamo por rechazo de contingencia en materia de accidente de trabajo/enfermedad profesional (AT/EP).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Luis Nicolás Rodriguez en diez Jus arancelarios con más sus adicionales de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se regularon además los honorarios por gestión del juicio en 1,02 Jus arancelario con sus adicionales. Se intimó al demandado para acreditar el pago de las tasas de justicia correspondientes en el plazo de cinco días. Fundamentos principales: "La Sra. Nilda Margarita Elena Ortegoza con el patrocinio de la letrada Dra. Sol Estefania Arance inició el expediente administrativo n° 411487/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de ésta ciudad con el objeto de que se la determinara la incapacidad física por las afecciones que invoca padecer en su aparato auditivo a consecuencia de las labores cumplidas para su empleadora 'IEPSI S A', quien se encontraba afiliada a 'Federación Patronal Seguros SAU' por un contrato de seguro en los términos de la LRT [...] tengo por acreditado que la Sra. Ortegoza cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de los Dres. Arance y Rodriguez y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de la leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones." "A consecuencia de lo anteriormente expuesto, de las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que al Dr. Luis Nicolás Rodriguez le corresponden DIEZ JUS ARANCELARIOS -10-, con más sus adicionales de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'."

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