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CORREA LORENA MILLAN C/ JANICELLI CECILIA y otros S/DESPIDO

Trabajadora despedida reclama indemnizaciones por despido incausado y diferencias salariales derivadas de registración defectuosa. El Tribunal del Trabajo condenó a la empleadora al pago de $8.090.284,28 aplicando los parámetros de actualización de la ley 27.802, rechazando la multa del artículo 1 de la ley 25.323 por mayoría.

Diferencias salariales Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Actualizacion de creditos laborales Registracion defectuosa Ley 25.323 Ley 20.744 Ley 27.802 Convenio colectivo 130/75 Jornada laboral registrada deficientemente

Quién demanda: Lorena Millán Correa, trabajadora.

¿A quién se demanda?

Cecilia Jannicelli (empleadora) y Gustavo Domingo Jannicelli (inicialmente codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales por registración defectuosa de la jornada laboral, sumas no remunerativas, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, multas por incumplimiento normativo y sanciones por conducta temeraria y maliciosa del empleador.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Cecilia Jannicelli al pago de $8.090.284,28 (suma nominal de $29.210,72 actualizada conforme ley 27.802). Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Gustavo Domingo Jannicelli, quien fue sobreseído al no probarse su rol de empleador. Se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la existencia de una relación laboral subordinada y permanente entre la actora y Cecilia Jannicelli desde el 13 de noviembre de 2010 hasta el 14 de noviembre de 2011, registrada defectuosamente. Respecto de Gustavo Domingo Jannicelli, sostuvo: "En cuanto al vínculo de trabajo invocado respecto de Gustavo Domingo Jannicelli, soy de opinión que la parte actora no logró probar que éste hubiera actuado como su empleador y que hubiera recibido sus órdenes. Ninguna de las testigos hizo referencia al señor Jannicelli, incluso la testiga Marchesani dijo que no sabía quien era el dueño del comercio y la testiga Palacio mencionó que la actora siempre estaba sola en el lugar." En cuanto a las remuneraciones, el Tribunal concluyó: "la mejor remuneración mensual, normal y habitual, es la devengada en el mes octubre de 2011 que asciende a la suma de $3378.37, que al adicionarle la parte proporcional del SAC (...) asciende a la suma de $3659.90". Respecto de la registración defectuosa, consignó: "el contrato se encontraba registrado pero en forma defectuosa (artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo). La jornada de trabajo registrada era inferior a la efectivamente laborada por la actora y como derivación de ello, la remuneración percibida era ostensiblemente menor a la devengada." Sobre la multa del artículo 1 de la ley 25.323, la mayoría del Tribunal rechazó su aplicación. La jueza Pérez Herrera manifestó en su voto disidente respecto a este punto: "considero igualmente ausente el presupuesto necesario para la procedencia de la multa del artículo 1 de la ley 25.323. Las deficiencias que pueden dar lugar al recargo indemnizatorio del nombrado artículo 1, no son otras que las definidas en los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013, al haber sido diseñada con la finalidad de suplir el vacío dejado por el texto legal. En el caso, no se probó el pago en negro de la remuneración en función de la jornada efectivamente demostrada." Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la ley 27.802 (Ley de Modernización Laboral): "Siendo dicho imperativo legal, de orden público y de aplicación inmediata, corresponde resolver método utilizado para determinar la cuantía de la indemnización, es decir, la actualización del crédito y a la consecuente aplicación de intereses, de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha normativa. Al aplicarle (...) los intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) (...) arroja como resultado la suma de $4.075.539,70. Consecuentemente, en el presente caso, resulta operativo, el inc. c del artículo 55 de la ley 27.802" (equivalente al 67% del cálculo con IPC + 3% anual).

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