CENTURION MARIA GUADALUPE C/ CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE BARADERO S/ DESPIDO
La actora fue demandada por incumplimiento de las obligaciones procesales en causa por despido. El Tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal y condenó al pago de costas a la actora.
Quién demanda: Centurión María Guadalupe
¿A quién se demanda?
Centro de Jubilados y Pensionados de Baradero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (materia principal del juicio original)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó al pago de costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que "la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés
- evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio".
La actora fue intimada en fecha 24 de noviembre de 2023 a impulsar el trámite bajo apercibimiento de declarar la caducidad de instancia, conforme al artículo 11 de la ley 15.057. Si bien efectuó presentaciones posteriores (3 de diciembre de 2023 y siguientes), "dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el artículo 12 de la ley 15.057", configurando nuevamente inactividad procesal.
El Tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en causas anteriores (L. 44.766, Sent. del 9/10/90; L. 49.517, Sent. del 30/6/92; L. 84.541, Sent. 28/9/2005; L. 83.196, Sent. 13/2/2008 y L. 111.555 Sent. 20/3/2013), que establecen que ante nueva inacción de la parte actora, deviene procedente declarar la caducidad de instancia conforme a los artículos 310 y 315 del Código Procesal Civil y Comercial.
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