KNULST JUAN MANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra ART. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes, considerando que constituye una justa composición de derechos e intereses y no viola normas de orden público laboral. ---
Quién demanda: Juan Manuel Knulst (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057 (régimen de riesgos del trabajo en la provincia de Buenos Aires)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 22/5/2026, por el cual la demandada abonará al actor la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios de abogados y perito médico, y se intimó al pago de la tasa de justicia y contribuciones legales. Fundamentos principales de la decisión: "Que en fecha 22/5/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna." "Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el 'orden público laboral' en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador. Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 22/5/2026, el informe médico acompañado y la ratificación personal prestada por el actor en la presentación adjunta al escrito de fecha 25/5/2026 (doct. art. 277 L.C.T.)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." ---
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