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BERON MARIA EVA C/ SP INNOVACION SAS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra la demandada por prestaciones laborales incumplidas. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $1.900.000, considerando que constituía una justa composición de derechos e intereses conforme a la normativa laboral vigente.

Costas procesales Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Homologacion de convenio Derecho del trabajo Principio protectorio Tribunal del trabajo Art. 15 l.c.t. Irrenunciabilidad laboral Justa composicion de derechos

Quién demanda: María Eva Berón

¿A quién se demanda?

SP INNOVACION SAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deduce del caratulado que se trata de una demanda laboral por prestaciones incumplidas, cuya resolución fue mediante homologación de convenio transaccional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado el 18/05/2026, por el cual la demandada abona a la actora la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS MIL CON 0/100 ($1.900.000), en los términos del art. 277 de la L.C.T. Asimismo, impuso las costas a la demandada, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes en 3,81 Jus para cada uno, e intimó a la demandada al pago de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden publico laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." Continuó expresando: "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." La sentencia fue dictada por unanimidad, votando los tres magistrados en igual sentido.

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