GODOY JONATAN NICOLAS C/ OMINT A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional que fue declarada caduca por inactividad procesal de la parte actora. El Tribunal resolvió declarar operada la caducidad de instancia e impuso las costas al demandante por incumplimiento de la intimación cursada.
Quién demanda: Godoy Jonatan Nicolas
¿A quién se demanda?
OMINT A.R.T S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones por enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostiene que "la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de la intimación cursada
- impide precisamente su ejercicio". El actor fue intimado el 14/3/2024 para impulsar el trámite bajo apercibimiento de caducidad, pero dejó transcurrir el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057 sin realizar diligencia alguna que justificara la continuación del proceso. El Tribunal aplicó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que reconoce que la caducidad de instancia opera cuando existe inacción procesal imputable a la parte demandante, conforme lo resuelto en múltiples precedentes citados.
Respecto de las costas, el Tribunal consideró que "deben ser impuestas a la parte actora, en atención a la forma en que se ha resolvió la cuestión" (art. 24 ley 15057). Los jueces doctores Pérez Herrera y Mena votaron en el mismo sentido.
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