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BERTSCHI, MARTA NIDIA Y OTRA C/GALENO A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demandó a la ART y empleadora por indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral con fractura de dedo índice. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditarse la existencia de daño resarcible, imposible de verificar tras el fallecimiento del trabajador.

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Quién demanda: Antonio Neef, trabajador fallecido el 19 de enero de 2012, continuado en el juicio por sus herederas Marta Nidia Bertschi e Irene Cecilia Neef.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (continuadora de Mapfre ART SA y Consolidar ART SA) y Prear Pretensados Argentinos SA (empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo ocurrido el 16 de junio de 2008. El actor sufrió fractura en el dedo índice de la mano izquierda al recibir el impacto de una maza mientras sacaba un rodamiento de una cinta. Fue dado de alta el 25 de agosto de 2008 consignándose "Curación, sin secuelas incapacitantes". Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Riesgos de Trabajo (24.557) y del Decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en todos sus términos la demanda. El Tribunal declaró que no ha logrado acreditarse el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria: la existencia de daño resarcible. Se ordenó que las demandadas quedan exentas de responsabilidad indemnizatoria por las prestaciones dinerarias reclamadas, con costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "En definitiva, en el caso no ha logrado acreditarse el presupuesto esencial de toda pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño resarcible, requisito insoslayable y previo para la eventual procedencia de la acción incoada (cfr. artículos 6 apartado 1, 8 y 14 aparado 2 inciso a) de la ley 24.557)." El Tribunal señaló que la pericia médica resultó imposible de realizar en su completitud debido al fallecimiento del trabajador. El perito Dr. Ancarani expresó claramente que "por el fallecimiento del actor se vio impedido de ponderar con exactitud la funcionalidad del dedo lesionado" y que no había "realizado un informe médico pericial ni dictaminado incapacidad alguna del señor Neef". El especialista indicó que "según el Código de Tablas de Incapacidades Laborativas para la limitación parcial de la movilidad del dedo índice, para los supuestos de permitirse la pinza digital se prevé entre un 2% y un 5% de incapacidad, mientras que si la limitación impide la pinza se estima entre un 10% y un 15% de incapacidad"; sin embargo, "en el presente caso la funcionalidad de la pinza no pudo ser comprobada." El Tribunal sostuvo que "la limitación funcional de un dedo es la pérdida o disminución de su capacidad para realizar movimientos o cumplir con sus funciones habituales" y que "su encuadramiento requiere ineludiblemente de una serie de pruebas que se utilizan para evaluar la pérdida funcional de la falange involucrada", pruebas que resultaron materialmente imposibles de practicar en autos. Respecto de Prear Pretensados Argentinos SA, el Tribunal expresó: "Esta solución debe hacerse extensiva al reclamo entablado contra Prear Pretensados Argentinos SA, al margen de que de la mera lectura del escrito inicial se colige que el primigenio actor ningún desarrollo argumental desplegó en pos de fundar la responsabilidad de la ex empleadora, lo que de suyo se hubiera alzado como un obstáculo infranqueable a la procedencia de la pretensión, porque lo veda el respeto de los principios de congruencia y de bilateralidad y de la garantía de la defensa en juicio". El resultado propuesto tornó abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de los artículos 1, 9, 15, 20 y 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo y de los artículos 10 a 35 del decreto 717/96. Previamente, el Tribunal había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley 24.557 en auto de fecha 19/10/2021.

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