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IBARROLA, JULIO ALBERTO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor promovió demanda por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó la conciliación arribada por las partes por la suma de $5.500.000, reconociendo los derechos litigiosos y otorgando certeza jurídica mediante cosa juzgada.

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Quién demanda: Ibarrola, Julio Alberto

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo – Acción especial por indemnización derivada de accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), pagadero en un único pago a los 20 días hábiles de notificación de la sentencia, mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad del actor. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 06/04/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La demandada se allanó al pago "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", lo que evidencia la naturaleza transaccional del acuerdo. Se estableció cláusula penal equivalente a 0,1% diario de las sumas adeudadas en caso de demora o incumplimiento, produciéndose mora automática. Respecto de las costas, se impusieron "en el orden causado a excepción de las derivadas de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos, de acuerdo a lo convenido", reconociéndose los honorarios formulados.

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