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REY, PAMELA ANDREA C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo resuelta mediante conciliación homologada. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de cuatro millones de pesos, regulando honorarios de abogados y peritos, y eximiendo a las partes del pago de tasa de justicia.

Accidente de trabajo Derechos litigiosos Cosa juzgada Honorarios profesionales Conciliacion homologada Indemnizacion Tasa de justicia Clausula penal Mora automatica Tribunal del trabajo.

Quién demanda: REY, PAMELA ANDREA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con pago mediante depósito en cuenta bancaria en un único pago a los 20 días hábiles de notificada la sentencia. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales: La juez Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 17/04/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que la demandada se allana a pagar "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio" la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000). Asimismo, se convino que en caso de demora o incumplimiento en el pago, se producirá mora automática devengándose una multa equivalente a 0,1% diario de las sumas adeudadas en concepto de cláusula penal. Las costas se impusieron en el orden causado, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la actora y de los peritos, que serán a cargo de la demandada, de acuerdo a lo convenido. Se regularon los honorarios del Dr. MARIANO NICOLAS APICELLA por la actora en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) y del Dr. HERNAN JOSÉ MIGUEL CAPOLUPO por la demandada en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), y de la perita DEBORA LUISA AROCHA en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000).

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