LEDESMA, ANDRES MAXIMILIANO C/ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió una acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de $50.000 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Quién demanda: LEDESMA, ANDRES MAXIMILIANO
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057 (Ley de Riesgos del Trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), que la demandada se allana a pagar mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor a los 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente Homologación Judicial. Asimismo, se regularon los honorarios de todos los profesionales intervinientes y se eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio expresó en su voto: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 26/03/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal homologó la conciliación en los términos pactados por las partes, estableciendo que "la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor a los 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente Homologación Judicial." Se establecieron cláusulas de mora automática y penal del 0,2% por cada día de atraso sin perjuicio de una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Maria Eugenia Lupi Serres por $10.000 (20% del monto del acuerdo) y Dr. Pablo Manuel Padilla por $348.250. También se regularon honorarios de peritos: contador Leonardo Daniel Ferrari, médico Oscar Eduardo Alvarez y psicólogo Silvia Liliana Cacace, cada uno en la suma de $149.250.
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