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ARROYO, JOSE CLAUDIO C/SPEEDMED S.A. S/DESPIDO

El Tribunal del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio por el cual SPEEDMED S.A. se allana al pago de $ 29.000.000 en favor de José Claudio Arroyo. La sentencia reconoce la validez de la conciliación y ordena el pago en cuotas mensuales con efectos de cosa juzgada.

Conciliacion laboral Homologacion Despido Cosa juzgada Acuerdo transaccional Pago en cuotas Honorarios Costas Ley 20.744 Tribunal del trabajo

Quién demanda: José Claudio Arroyo

¿A quién se demanda?

SPEEDMED S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de despido (causa Nº 38839
- "ARROYO, JOSE CLAUDIO C/SPEEDMED S.A. S/DESPIDO")

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en fecha 11 de mayo de 2026, por el cual la demandada se allana al pago de $ 29.000.000 (sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio). Fundamentos principales de la decisión: El juez Bocchio, en su voto mayoritario, expresa: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 11 DE MAYO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal establece que el pago se realizará mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en 6 cuotas mensuales: las primeras 5 cuotas de $ 5.600.000 y la sexta y última de $ 1.000.000, a pagar en las fechas de 5 de junio de 2026, 3 de julio de 2026, 5 de agosto de 2026, 4 de septiembre de 2026, 5 de octubre de 2026 y 5 de noviembre de 2026. La sentencia asimismo establece que en caso de demora o incumplimiento en el pago, "se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Las costas se imponen a la demandada conforme lo convenido, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, Dr. Fernando Oscar Betti Sánchez por $ 3.800.000 y Dr. Gustavo Alberto Vieira por $ 2.000.000; por la parte demandada, Dr. Fernando Gabriel Ragno por $ 5.800.000. Se exime a las partes del pago de tasa de justicia.

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