ARROYO, JOSE CLAUDIO C/SPEEDMED S.A. S/DESPIDO
El Tribunal del Trabajo homologó un acuerdo conciliatorio por el cual SPEEDMED S.A. se allana al pago de $ 29.000.000 en favor de José Claudio Arroyo. La sentencia reconoce la validez de la conciliación y ordena el pago en cuotas mensuales con efectos de cosa juzgada.
Quién demanda: José Claudio Arroyo
¿A quién se demanda?
SPEEDMED S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo derivado de despido (causa Nº 38839
- "ARROYO, JOSE CLAUDIO C/SPEEDMED S.A. S/DESPIDO")
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes en fecha 11 de mayo de 2026, por el cual la demandada se allana al pago de $ 29.000.000 (sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio). Fundamentos principales de la decisión: El juez Bocchio, en su voto mayoritario, expresa: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 11 DE MAYO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal establece que el pago se realizará mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en 6 cuotas mensuales: las primeras 5 cuotas de $ 5.600.000 y la sexta y última de $ 1.000.000, a pagar en las fechas de 5 de junio de 2026, 3 de julio de 2026, 5 de agosto de 2026, 4 de septiembre de 2026, 5 de octubre de 2026 y 5 de noviembre de 2026. La sentencia asimismo establece que en caso de demora o incumplimiento en el pago, "se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Las costas se imponen a la demandada conforme lo convenido, regulándose los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora, Dr. Fernando Oscar Betti Sánchez por $ 3.800.000 y Dr. Gustavo Alberto Vieira por $ 2.000.000; por la parte demandada, Dr. Fernando Gabriel Ragno por $ 5.800.000. Se exime a las partes del pago de tasa de justicia.
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