GARMENDIA ISABEL C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. ADMINISTRADORA AUTOSEGURO G.P.B.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Docente demanda diferencia de indemnización por accidente in itinere reclamando 45% de incapacidad contra empleador autoasegurado. El Tribunal reconoce incapacidad psíquica del 8,7% y condena al pago de $2.577.641,22, rechazando la acción contra la ART por falta de legitimación pasiva.
Quién demanda: Isabel Garmendia, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Inicialmente contra Provincia ART S.A., pero el Tribunal determinó que la verdadera demandada es la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, al ser la Provincia empleadora autoasegurada desde el 1 de enero de 2007.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización por incapacidad parcial permanente y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 27 de mayo de 2015. La actora alegaba padecer 45% de incapacidad según peritaje privado, mientras que la Comisión Médica Jurisdiccional determinó 13% de incapacidad física y la actora reclamaba también incapacidad psíquica no reconocida. Inicialmente demandó por $317.596,73.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal por mayoría reconoce incapacidad psíquica (Reacción Vivencial Anormal Postraumática Grado II) equivalente a 8,7% de incapacidad (calculada sobre la capacidad residual del 87% luego de la incapacidad física del 13%). Condena al pago de $2.577.641,22 considerando el salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sentencia. Rechaza totalmente la demanda contra Provincia ART S.A. por falta de legitimación pasiva. Rechaza la excepción de prescripción. Declara inconstitucional la aplicación de la tasa activa para intereses. Fundamentos principales: "Conforme lo aquí expuesto, la actora demandó a Provincia A.R.T. S.A. reclamando reparaciones sistémicas, previstas en el marco de la ley 24.557 (toda vez que se trata de un sistema cerrado que involucra todo daño en la salud del trabajador), por el accidente in itinere padecido en la fecha anteriormente citada por lo que el caso, se encuentra comprendido dentro de las previsiones de la mencionada normativa provincial, siendo entonces el único sujeto pasivo de la contienda la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, quien fuera citado como tercero por la Aseguradora y compareció a través de la Fiscalía de Estado, conforme lo dispuesto por el decreto 3.858/2.007." "En base a tales parámetros, considerando que la demanda fue promovida el día 3 de septiembre de 2018 y que el dictamen de la Comisión Médica Central es del 26 de julio de 2017 cabe concluir que la acción analizada no estaba extinguida por los efectos de la prescripción liberatoria al no haber transcurrido el período bienal contado desde el nacimiento del crédito reclamado previsto por el art. 44 de la LRT, razón por lo cual cabe desestimar la defensa de prescripción articulada por la demandada en su responde." "Por todo lo expuesto he de concluir que en estos actuados no se ha acreditado que Isabel Garmendia padezca una incapacidad física mayor al 13% incluidos los factores de ponderación determinada por la Comisión Médica nro. 13 en el marco del expediente nro. 59385/16 con fecha 16 de noviembre de 2016, que fuera ratificado por la Comisión Médica Central. Si en cambio quedó acreditado que derivado de dicho accidente padece Reacción Vivencial Anormal Postraumática Grado II y que de acuerdo a la norma citada posee 8,7% de incapacidad en atención a su capacidad residual." "Sin perjuicio de todas y cada una de las consideraciones efectuadas entiendo que la suma de $ 91.794,42 ninguna reparación puede significar a la actora quien ha sufrido un 8,7% de incapacidad, acreditando un porcentaje aún mayor que el fijado en sede administrativa, como consecuencia de un accidente in itinere tomando como ingreso base la suma de $12.927,08 resultado de las remuneraciones devengadas en el año anterior al accidente, lo que sumado a la tasa de interés referida anteriormente arrima a la cantidad de $ 585.136,91. Es por eso que en la en la especie el resultado quebranta igualmente el fin de la ley, razón por la cual y por motivo de equidad me llevan a propiciar se considere el salario que hubiere devengado actualmente en carácter de salario mínimo, vital y móvil de pesos trescientos sesenta y tres mil ($363.000)." Votación dividida: El Dr. Sebastián Such disintió en dos aspectos: 1) Respecto de la evaluación del dictamen pericial del Dr. Soler, considerando que debía admitirse con sustento en la Ley de Baremos 24.557 y la fórmula de Balthazard aplicada para capacidades residuales; 2) Respecto de la tasa de interés, proponiendo aplicar 6% anual puro desde el evento dañoso hasta la sentencia, lo que incrementaría el monto en 66%.
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