LOZANO, ELIAS CINTIA ANALIA C/SABORES GASTRONOMICOS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO
Se homologó la conciliación en causa laboral por despido por suma de pesos seis millones. El Tribunal resolvió hacer lugar al acuerdo conciliatorio fijando las condiciones de pago en cuatro cuotas y regulando los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda (Actor): LOZANO, ELIAS CINTIA ANALIA A quién se demanda (Demandado): SABORES GASTRONÓMICOS S.A. y ADRIAN MARCELO SANCHEZ
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes de fecha 13/5/26, por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-), estableciendo que las demandadas sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio se allanan a pagar mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en CUATRO CUOTAS DE PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada una. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales de ambas partes, se impusieron costas a los demandados conforme lo convenido, y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 13/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El Tribunal estableció que en caso de demora o incumplimiento en el pago de las cuotas "se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Respecto a los honorarios, se regularon al Dr. MARCELO HUGO CIAVATTA (letrado del actor) en la suma de Pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000.-), equivalentes a 24,12 JUS, y al Dr. MARINA ELISA FAEDO PEREZ (letrado de la demandada) en idéntica suma, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder, conforme a los arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51 y 54 de la Ley 14.967.
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