IBARRA ANDREA LUCIANA C/ DI MARCO SILVIA DANIELA S/ DESPIDO
Asistente geriátrica demanda por despido sin causa y diferencias salariales contra su empleadora en un geriátrico no habilitado. El Tribunal condenó a la demandada a abonar $39.266.162,49 en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones por despido, sanciones y actualización de créditos conforme ley 27.802.
Quién demanda: Andrea Luciana Ibarra, representada por el letrado Rodrigo Donato
¿A quién se demanda?
Silvia Daniela Di Marco
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama créditos laborales derivados de una relación de trabajo dependiente iniciada el 2 de junio de 2017 como asistente geriátrica en el establecimiento "El Jardín de los Abuelos", ubicado en Coronel Dorrego. Demanda diferencias de haberes por el período agosto de 2022 a agosto de 2024, integración del mes de despido, preaviso con sac, indemnización por antigüedad, multas de ley 24.013, sanción del art. 2 de ley 25.323, vacaciones no gozadas, certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y aplicación de la doctrina "Barrios" para repotenciación de créditos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, reconociendo la existencia de un vínculo laboral dependiente no registrado entre las partes y condenó a la demandada a abonar la suma de $39.266.162,49 (treinta y nueve millones doscientos sesenta y seis mil ciento sesenta y dos con cuarenta y nueve centavos).
Fundamentos principales de la decisión:
En cuanto a la existencia del vínculo laboral, el Tribunal consideró probada la relación de dependencia mediante la siguiente apreciación probatoria:
"Apreciando la prueba reseñada, se abona que el establecimiento geriátrico es propiedad de la Sra. Di Marco, ubicado en la calle Rubén Alvarez, al menos en el tiempo que tramitara la habilitación respectiva por ante el Organismo Sanitario, y que, según la testigo Serrano se ubicó en otro domicilio, testigo que fue convincente, precisa en su declaración, en cuanto a la prestación de Ibarra en el mismo, habiendo compartido tareas por un período considerable y de haber sido la accionada quien impartía las órdenes e instrucciones de la prestación de servicios propia y de la actora. Atento los términos de la litis entiendo cumplida la carga probatoria que pesaba sobre la actora: la acreditación de que su prestación de servicios importaba la puesta a disposición de Silvia Daniela Di Marco y que ésta la dirigía a cambio de una remuneración (Arts 21, 22 Ley de Contrato de Trabajo
- SCBA L 54.725
- 29-12-1994)."
Con respecto a los salarios, en ausencia de recibos de haberes y libros de registración obligatoria (art. 52 LCT), el Tribunal acogió los montos juramentados en demanda por la actora. Se acreditó el pago insuficiente de salarios básicos de Convenio Colectivo 122/75, así como la falta de pago del sueldo anual complementario durante todo el transcurso del vínculo.
Respecto del despido, el Tribunal consideró justificada la decisión de la trabajadora de considerarse en situación de despido por culpa patronal: "Conforme las conclusiones del Considerando Primero, la decisión de la trabajadora resultó justificada, ante la existencia de vínculo laboral dependiente probado, por lo que cabe hacer lugar al pago de la integración del mes del distracto, a la indemnización por preaviso omitido e indemnización por antigüedad, la que teniendo en cuenta la fecha de ingreso acreditada alcanzaba siete períodos computables a los fines del Art 245 de la Ley de Contrato de Trabajo."
En relación a las sanciones, existió voto dividido respecto de la aplicabilidad de la ley 27.802 sobre la sanción del art. 2 de la ley 25.323. La mayoría (Jueces González Pardo y Dieguez) sostuvo que al no tener efecto retroactivo las leyes, corresponde aplicar la sanción del art. 2 de ley 25.323, mientras que la Dra. Germano consideró que al momento de dictar la sentencia ya estaba derogada por la ley 27.802 y por ende no correspondía imponer la sanción. No obstante, se condenó al pago de la sanción del art. 15 de ley 24.013 por la configuración del despido, la sanción del art. 80 de la LCT por incumplimiento en la entrega de certificados de servicios, y se rechazó la multa del art. 8 de ley 24.013 por falta de autenticación del envío postal.
Respecto de la actualización de créditos, el Tribunal rechazó el pedimento de aplicación de la doctrina "Barrios" para repotenciación, ya que resulta operativa la ley 27.802 que estableció criterios específicos de actualización mediante tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (inciso a), IPC más 3% anual (inciso b), e inciso c), aplicándose el inciso a) que arrojó la suma de $39.266.162,49.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: