MIYAR AGUSTINA C/ MINISTERIO DE SALUD PROVINCIA DE BS. AS.- GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Una residente de enfermería demandó al Ministerio de Salud por reconocimiento de accidente de trabajo y reparación económica por lesión meniscal sufrida en caída en escaleras. El Tribunal rechazó la demanda al no acreditar incapacidad laboral resarcible conforme la Ley 24.557, basándose en pericias médica y psicológica que concluyeron ausencia de secuelas incapacitantes.
Quién demanda: Agustina Miyar, residente de enfermería del Servicio de Neonatología del Hospital Dr. José Penna.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la naturaleza laboral del evento ocurrido el 7 de noviembre de 2022, cuando la actora resbaló en una escalera mientras bajaba hacia su lugar de trabajo, sufriendo lesión meniscal en rodilla derecha. La demanda solicita: (a) reconocimiento del vínculo laboral; (b) reconocimiento del accidente como contingencia laboral; (c) determinación de incapacidad física (entre 8-10% según Decreto 659/96); (d) designación de perito psicólogo para evaluar secuelas psicológicas; (e) indemnización calculada en $3.255.622,44 (incluyendo adicional del 20% del Art. 3 Ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda. Fundamentos principales: En cuanto a la relación laboral, se comprobó inicialmente que no existía registro de relación laboral ni aportes al Sistema Único de la Seguridad Social por parte del Ministerio de Salud. La Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 13 dictaminó: "la falta de registración apuntada veda la intervención de Comisión Médica -procurada conforme facultad prevista en el párrafo 3 del artículo 1° de la Ley N° 27.348-, hasta tanto la autoridad competente, a solicitud del interesado, provea el reconocimiento del vínculo laboral aducido. Consecuentemente, resultando inviable la prosecución de la instancia administrativa." Posteriormente, la actora acompañó nota de la Jefa de Sala del Hospital que confirmaba la relación de residencia vigente, pero el Tribunal consideró que los antecedentes administrativos debían ser analizados en conjunto. Respecto de la incapacidad física, el perito médico Osvaldo Daud concluyó: "Del examen pericial surge que en la actualidad la actora no presenta secuela anatómica ni funcional determinante de incapacidad laboral que pudiera sobrevenir al siniestro de autos." En su ratificación posterior expresó: "Lo que manifiesta la letrada de la matrícula no se ajusta a la verdad ya que en su Pericial en el apartado Estudio médico-legal/ Examen Físico ha transcripto lo que surge de la correcta semiología clínico-traumatológica actualizada" y reiteró que "La actora no presenta incapacidad laboral ponderable que pudiera sobrevenir al siniestro denunciado conforme lo establecido en el Decreto Nacional N° 659/96 modificado por el Decreto 49/14." Señaló que "tal degeneración hialina del cuerpo y cuerno posterior del menisco interno sobreviene a un proceso degenerativo crónico y evolutivo y no a un hecho anormal laboral." El Tribunal evaluó la pericia concluyendo: "la determinación de la causalidad es facultad exclusiva del Tribunal, y ésta determinación debe asentarse en la comprobación científico médica y los elementos y antecedentes citados, y en la especie las razones de la ciencia médica para afirmar la existencia de incapacidad. con causa directa en las tareas desarrolladas por la dependiente. A pesar de las observaciones impugnaciones y agravios contra experticia que ha formulado la reclamante, ésta no resulta hábil contra las conclusiones del perito, y por ende he de estar a sus conclusiones." Respecto del daño psicológico, la perito psicóloga Daiana Noely Danzi concluyó: "No se observa una desorganización psíquica actual en el sujeto por lo que no puede hablarse de daño psíquico pues el mismo implica específicamente toda perturbación, trastorno, enfermedad, síndrome o disfunción como consecuencia de un hecho traumático. Si puede concluirse que la peritada ha sufrido y se ha visto afectada sobre todo en el ámbito de las limitaciones y dolores físicos pero no en grado suficiente como para configurar la figura de daño psíquico" e indicó que "la actora no presenta ningún tipo de cuadro psicopatológico con conexión con el hecho de autos." El Tribunal sostuvo: "Estas razones me llevan a asumir como propias las conclusiones periciales, ajustadas en un todo al Art 476 del CPCC." La sentencia concluyó: "Debido a ello, debo concluir que no se ha acreditado incapacidad física ni padecimiento sicológico, propiciados en demanda por la Sra Miyar (Art 375 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)."
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