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GODOY CRISTIAN EZEQUIEL C/ CLINICA PRIVADA DE EXCELENCIA MEDICA S.A. S/ DESPIDO

Trabajador demanda a clínica privada por despido. El Tribunal homologó la conciliación arribada entre las partes, validando el acuerdo que comprende la totalidad de los rubros reclamados y costas del proceso.

Honorarios profesionales Orden publico Acuerdo de partes Despido Derechos del trabajador Tasas judiciales Justicia laboral Tribunal del trabajo Homologacion de conciliacion Recurso de trabajo

Quién demanda: GODOY CRISTIAN EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

CLINICA PRIVADA DE EXCELENCIA MEDICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (se presume incluye rubros indemnizatorios y costas procesales, conforme a lo establecido en la conciliación).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó unánimemente la conciliación arribada por las partes, regulando además los honorarios de los letrados intervinientes y ordenando a la demandada el depósito de tasas de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Juez CARLOS MARIANO NÚÑEZ expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)." Los Jueces JUAN IGNACIO ORSINI y FEDERICO JAVIER ESCOBARES votaron "por idénticos conceptos, en igual sentido", confirmando el criterio de homologación unánime. El Tribunal estableció que la conciliación satisface los requisitos legales exigibles, particularmente: (a) no contiene renuncias a derechos reconocidos del trabajador; (b) no afecta disposiciones de orden público vigente; y (c) comprende la totalidad de los rubros reclamados con acuerdo sobre las costas procesales. Se regularon los honorarios de la letrada Evangelina L. Castelli en 18.09 IUS, y de los letrados Santiago Sanz y Javier Alberto Altamirano en 9.04 IUS cada uno, con más aportes previsionales y devolución de IVA según corresponda. Se intimó a la demandada para depositar $99.000 en concepto de tasa de justicia y $9.900 como sobre tasa en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.

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