RODAS DANIEL C/ INGENIERIA Y CONSTRUCTORA ALSINA S.A Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)
Incidente de integración de sentencia en demanda de reinstalación laboral. El Tribunal integró la sentencia parcialmente favorable condenando solidariamente a las demandadas al pago de $5.698.000,43 en concepto de presentismo actualizado por RIPTE más intereses.
Quién demanda: Daniel Rodas
¿A quién se demanda?
Ingeniería y Constructora Alsina S.A. y Ternium Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reinstalación (sumarísimo). En la sentencia de primera instancia se reclamó por diferencias salariales correspondientes a presentismo durante la totalidad de la vinculación contractual del actor (mayo de 2019 a octubre de 2020).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal integró la sentencia de fecha 8 de abril de 2025 (que había hecho lugar parcialmente a la demanda) fijando el monto de condena a favor de Daniel Rodas en la suma de pesos cinco millones seiscientos noventa y ocho mil con cuarenta y tres centavos ($5.698.000,43), discriminados como sigue: $4.296.970,37 en concepto de capital actualizado por RIPTE y $1.401.030,06 en concepto de intereses calculados al 6% anual hasta la presente integración. Se regularon asimismo los honorarios profesionales de los abogados de las partes y del perito contador. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Habida cuenta de que el perito contador ha cumplido con la manda judicial practicando oportunamente la liquidación de los rubros indicados, conforme fuera requerido en la sentencia, y que su dictamen se ajusta a las pautas allí establecidas -en tanto el cálculo fue efectuado respecto de la totalidad de la vinculación contractual del actor con su empleadora directa, esto es, desde mayo de 2019 hasta octubre de 2020-, corresponde desestimar las impugnaciones formuladas por la parte actora." Asimismo señaló: "No obstante ello, en virtud del tiempo transcurrido desde la presentación del informe pericial (22/7/2025) y a fin de adecuar el crédito reconocido a las pautas de actualización dispuestas en la sentencia, corresponde en esta instancia practicar una nueva liquidación, tomando como base los valores determinados por el experto, pero procediendo a su actualización mediante la aplicación del índice RIPTE vigente al mes de enero de 2026 (último publicado), con más los intereses a la tasa pura del 6% anual desde la exigibilidad de cada suma y hasta la presente liquidación." Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Mauricio Javier Bordino adhirieron a los fundamentos expresados por el Juez Núñez en ambas cuestiones votadas.
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