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RODAS DANIEL C/ INGENIERIA Y CONSTRUCTORA ALSINA S.A Y OTRO/A S/ REINSTALACION (SUMARISIMO)

Incidente de integración de sentencia en demanda de reinstalación laboral. El Tribunal integró la sentencia parcialmente favorable condenando solidariamente a las demandadas al pago de $5.698.000,43 en concepto de presentismo actualizado por RIPTE más intereses.

Incidente de integracion de sentencia Reinstalacion laboral Presentismo Actualizacion ripte Condena solidaria Liquidacion Intereses Honorarios profesionales Contrato de trabajo Diferencias salariales.

Quién demanda: Daniel Rodas

¿A quién se demanda?

Ingeniería y Constructora Alsina S.A. y Ternium Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reinstalación (sumarísimo). En la sentencia de primera instancia se reclamó por diferencias salariales correspondientes a presentismo durante la totalidad de la vinculación contractual del actor (mayo de 2019 a octubre de 2020).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal integró la sentencia de fecha 8 de abril de 2025 (que había hecho lugar parcialmente a la demanda) fijando el monto de condena a favor de Daniel Rodas en la suma de pesos cinco millones seiscientos noventa y ocho mil con cuarenta y tres centavos ($5.698.000,43), discriminados como sigue: $4.296.970,37 en concepto de capital actualizado por RIPTE y $1.401.030,06 en concepto de intereses calculados al 6% anual hasta la presente integración. Se regularon asimismo los honorarios profesionales de los abogados de las partes y del perito contador. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Núñez expresó: "Habida cuenta de que el perito contador ha cumplido con la manda judicial practicando oportunamente la liquidación de los rubros indicados, conforme fuera requerido en la sentencia, y que su dictamen se ajusta a las pautas allí establecidas -en tanto el cálculo fue efectuado respecto de la totalidad de la vinculación contractual del actor con su empleadora directa, esto es, desde mayo de 2019 hasta octubre de 2020-, corresponde desestimar las impugnaciones formuladas por la parte actora." Asimismo señaló: "No obstante ello, en virtud del tiempo transcurrido desde la presentación del informe pericial (22/7/2025) y a fin de adecuar el crédito reconocido a las pautas de actualización dispuestas en la sentencia, corresponde en esta instancia practicar una nueva liquidación, tomando como base los valores determinados por el experto, pero procediendo a su actualización mediante la aplicación del índice RIPTE vigente al mes de enero de 2026 (último publicado), con más los intereses a la tasa pura del 6% anual desde la exigibilidad de cada suma y hasta la presente liquidación." Los Jueces Juan Ignacio Orsini y Mauricio Javier Bordino adhirieron a los fundamentos expresados por el Juez Núñez en ambas cuestiones votadas.

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