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LEPE FEDERICO EZEQUIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre un trabajador y una ART en materia de enfermedad profesional. La sentencia reguló honorarios profesionales y estableció el depósito de prestaciones en cuenta suelda conforme normativa vigente.

Costas procesales Honorarios profesionales Art Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Homologacion Ley de contrato de trabajo Ley 27.348 Deposito de prestaciones Cuenta suelda

Quién demanda: LEPE FEDERICO EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de enfermedad profesional, mediante acuerdo transaccional presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado a fs. 13 conforme al art. 15 L.C.T., con imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por "análogas consideraciones" en el mismo sentido, llegando el Tribunal a la conclusión de homologar el acuerdo transaccional. Se regularon honorarios profesionales: Dr. PORCO FEDERICO RUBEN por suma de $1.273.600 (25,60 JUS) y Dra. DEMIERRE MARIA EUGENIA por suma de $1.273.600 (25,60 JUS) con más el 10% e IVA si correspondiere, conforme arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904 y concordantes. Se estableció que conforme art. 17 de la ley 27.348, todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria. Se fijó tasa de justicia por suma de $140.096.

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