AGUILERA ROJAS PORFIRIO C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demanda a ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/09/2021 que generó secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora hizo lugar a la demanda condenando al pago de $1.226.736 por incapacidad del 21,28%, rechazando la prestación adicional del art. 3 ley 26.773 por no tratarse de accidente in itinere.
Quién demanda: Aguilera Rojas Porfirio, a través de su apoderado Dr. Ezequiel Picallo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 1/09/2021, incluida la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $1.226.736 por concepto de incapacidad del 21,28%, rechazando la prestación adicional solicitada. Se desestimó además un planteo extemporáneo de fs. 80 y 86. Fundamentos principales: La sentencia establece que respecto de la existencia del vínculo laboral y acaecimiento del siniestro no existe controversia, toda vez que "se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica." Respecto de las secuelas acreditadas: "la parte actora detenta un cuadro de SECUELA DE LUXACIÓN ACROMIO-CLAVICULAR DERECHA ocasionada por el suceso referido que le genera un 10% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." Sobre la prestación adicional del art. 3 ley 26.773, el Tribunal explica: "dicho precepto solo contempla la prestación dineraria para el caso de que el siniestro suceda estando el empleado a disposición de empleador. Tal limitación luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo." Cita además precedente de la CSJN: "interesa destacar que el art. 3 de esta última ley dispuso que, cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente 'in itinere', el trabajador damnificado o sus derechohabientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional..." Respecto del cálculo de incapacidad, el Tribunal efectúa un análisis relevante sobre la indivisibilidad psicofísica: "la integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines indemnizatorios del daño. Ello implica que, sin perjuicio de la autonomía conceptual de ambos rubros, se encuentran comprendidos dentro una única capacidad laborativa." En consecuencia, determina que "al 10% de incapacidad física debe adicionarse el 10% del 90% restante por las patologías psicológicas, conformándose de tal forma una incapacidad del 19% de la total obrera (10% incapacidad física + (90% capacidad residual X 10% incapacidad psíquica= 9%)." Luego adiciona factores de ponderación para arribar a 21,28% de incapacidad total. El cálculo de la indemnización se realiza sobre base de $70.629,03 (ingreso base mensual) conforme art. 12 ley 24.557, multiplicado por 53, por el porcentaje de incapacidad (21,28%) y por coeficiente de edad (65/42 años), resultando $1.226.736,00 más intereses desde el 1/09/2021 hasta el 28/5/2026 por $3.851.174,00.
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