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GRILLO SEBASTIAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo promovida por trabajador contra aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, reconociendo que concurren los requisitos legales para su validez y constituye una justa composición de derechos e intereses.

Costas Indemnizacion Accidente de trabajo Honorarios profesionales Art Transaccion Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo Prestaciones laborales Justa composicion

Quién demanda: Grillo Sebastián Pablo (trabajador)

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones y/o indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 120, con imposición de costas a la demandada, regulación de honorarios profesionales y de peritos, determinación de tasa de justicia y establecimiento de condiciones para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.)" El acuerdo fue objeto de unanimidad en la votación del tribunal. Los tres magistrados concurrieron con análogas consideraciones al voto inicial del Dr. Budnik, lo que refleja una evaluación unánime de la validez del acuerdo y su conformidad con los requisitos legales exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo. La resolución impone costas a la parte demandada conforme a los arts. 24 y 26 de la Ley 15.057, establece la tasa de justicia en $330.000 y regula los honorarios de tres profesionales: Dr. Beveraggi Rubén Facundo ($3.000.000), Dra. Salgado María Jazmín ($2.000.000) y Dra. Arrieta Rita Anabella ($1.000.000), más adiciones legales e IVA. Además, se fijan honorarios de tres peritos en $750.000 cada una. Se establece específicamente que las prestaciones dinerarias e indemnizaciones deberán depositarse en la "cuenta sueldo" del trabajador conforme al art. 17 de la ley 27.348, regulando así el mecanismo de cumplimiento de la obligación dineraria reconocida en el acuerdo.

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