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CROSSA GISELE PATRICIA C/ AQUINO ERICA INES S/ DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto a su empleadora por registración deficiente, deuda salarial y negativa a regularizar su situación laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a abonar $79.267.158 por indemnizaciones, salarios adeudados, multas e intereses, y declaró inconstitucionales normas que impedían la actualización de créditos laborales.

Indemnizaciones laborales Inversion de carga probatoria Registracion deficiente Deuda salarial Despido indirecto con justa causa Contrato a tiempo parcial / jornada completa Multas por infracciones laborales Actualizacion monetaria (art. 55 ley 27.802) Inconstitucionalidad dnu 70/23 y ley 27.742 Inconstitucionalidad art. 56 ley 27.802

Quién demanda: Gisele Patricia Crossa, trabajadora

¿A quién se demanda?

Erica Ines Aquino, empleadora

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto con justa causa por: (a) registración deficiente en cuanto a fecha de ingreso (registrada como 11/05/22 siendo la real 03/12/19), categoría y salario (registrada como media jornada cuando cumplía jornada completa de 17 a 01:00 hs., martes a domingo); (b) deuda salarial de abril y mayo de 2024; (c) diferencias salariales desde mayo 2022 a marzo 2024; (d) indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC y vacaciones; (e) multas por infracciones laborales; (f) certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a la demandada a abonar:
- Capital por indemnizaciones y salarios: $14.695.088
- Intereses sobre capital (BCRA): $12.808.011
- Capital por multas: $21.643.092
- Intereses sobre multas (BIP): $12.633.859
- Honorarios profesionales y gastos: $14.027.108
- Total: $79.267.158 Se rechazó los reclamos por vacaciones año 2023, multa art. 43 ley 25.345, temeridad y malicia, y planteos de inconstitucionalidad de leyes 23928 y 25561. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece que la registración deficiente constituye injuria laboral: "Con la prueba producida en la audiencia de vista de causa con incomparecencia de la parte demandada, se tienen absueltas las posiciones fictas por parte de la accionada y con la declaración precisa y contundente y dando justificación de sus dichos de los testigos Rivarola, Gomez Chavez Amerise y Barrera, todos compañeros de trabajo, las dos primeras que hacían idénticas tareas que la actora, resultaron concluyentes en cuanto a los elementos constitutivos del contrato de trabajo alegados en demanda." Respecto al incumplimiento del empleador en regularizar la situación: "De la contestación de oficio por parte del Correo Argentino, surge como cierto el intercambio epistolar donde la actora intima, le contesta la empleadora negando todo y que manteniendo cada uno sus posturas y no dando cumplimiento la empleadora a las intimaciones de la trabajadora, esta finalmente se da por despedida por falta de correcto registro, deuda salarial y negativas." El Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires: "La Suprema Corte de nuestra Provincia, ha sostenido reiteradamente que 'La existencia de una deuda de salarios puede constituír injuria, pero para que efectivamente lo sea y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes que el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, llegue a conocimiento del destinatario la intimación del trabajador dirigida a su principal a los efectos de establecer su situación respecto a la relación de trabajo y su posterior decisión de considerarse despedido' SCBA L 56421 S 20/11/96,Juez Pisano(SD), carátula Mendez Edgardo Enrique c/Expreso Sud Atlántico SRL s/Despido." Sobre la inversión de la carga probatoria en materia salarial: "Por ello ningún elemento probatorio existe en éstos obrados capaz de desvirtuar la presunción de veracidad, que respecto a las afirmaciones de la trabajadora referidas al cobro y monto de sus remuneraciones establece el art. 48 de la ley 15.057, cuyo monto además tomando el CC colectivo aplicable y escalas salariales vigentes para el último mes del contrato para jornada completa y antiguedad, de acuerdo a lo determinado por el perito contador en la suma de $1.067.696,64 para el mes de junio de 2024. Asimismo, no hay constancia alguna del abono de las sumas reclamadas." Sobre la aplicabilidad de la Ley 27.802 (Modernización Laboral) y el rechazo de inconstitucionalidad: "Por vez primera desde la salida de la convertibilidad, se ha sancionado una norma que preveé expresamente reparar la desvalorización de los créditos producto de la inflación. Así es que atento su expresa operatividad prevista aún a la existencia de juicios en trámite a la fecha de su entrada en vigencia. De ello se desprende que el legislador ha considerado oportuno distinguir los procedimientos ya en trámite de aquellos nuevos reclamos que tengan su origen luego de su entrada en vigencia, atendiendo a las variables del tiempo ya transcurrido y de procesos inflacionarios también ya materializados." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/23: "Debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial. En referencia al aspecto formal, viola el art. 99 inc 3 de la CN que expresa: '..El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.'" Declaró inconstitucional el art. 56 de la Ley 27.802 respecto al pago en cuotas: "Ello así toda vez que la imposición en pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino."

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