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ENCINA DIEGO DAMIAN C/ EXPORT QUALITY SAS S/ DESPIDO

El Tribunal del Trabajo Nº 1 homologó el acuerdo transaccional celebrado entre el trabajador y la empleadora en causa de despido. El tribunal confirmó la validez del acuerdo al reunir todos los requisitos legales exigidos, regulando honorarios e imponiendo costas a la demandada.

Costas procesales Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo Cuenta sueldo Prestaciones dinerarias Resolucion unanime Requisitos de validez

Quién demanda: ENCINA DIEGO DAMIÁN

¿A quién se demanda?

EXPORT QUALITY SAS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de despido (objeto de la demanda original; en esta instancia se presenta acuerdo transaccional para poner fin al pleito)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal RESOLVIÓ homologar el acuerdo presentado a fs. 17 conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, con costas a cargo de la parte demandada. Asimismo, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y estableció las modalidades de pago de las prestaciones dinerarias. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Budnik expresó: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron por análogas consideraciones, lo que permite determinar que hubo unanimidad en la decisión de homologación. Determinaciones accesorias:
- Tasa de justicia: $55.000
- Honorarios regulados: Dr. ALIARA $250.000; Dr. MORASCHI FERNANDO $250.000; Dra. LOPEZ SILVANA BEATRIZ $125.000; Dra. PEREYRA GABRIELA ALICIA $125.000, más el 10% e IVA si correspondiere
- Las prestaciones dinerarias deberán depositarse en cuenta sueldo del trabajador conforme a la Ley 27.348
- La demandada deberá acreditar la efectivización de las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas

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