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FIGUEROA LEILA GILDA JAZMÍN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 hizo lugar a la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, considerando que concurrían los requisitos legales para su validez y constituía una justa composición de derechos e intereses.

Accidente de trabajo Costas procesales Honorarios profesionales Art Transaccion Ley de contrato de trabajo Homologacion de acuerdo Prestaciones dinerarias Tribunal del trabajo Justa composicion

Quién demanda: FIGUEROA LEILA GILDA JAZMÍN (Actora)

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART Demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo
- Acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes a fs. 6, reguló los honorarios profesionales e impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada." El Tribunal consideró que los tres jueces que integraban el tribunal votaron por análogas consideraciones, consensuando que el acuerdo cumplía con los requisitos legales para su validez conforme al artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Aspectos de la resolución:
- Homologación del acuerdo a fs. 6
- Costas a la parte demandada (arts. 24 y 26 Ley 15.057)
- Tasa de justicia: $ 138.600
- Honorarios Dr. ZELENAY BRUNO: $ 1.260.000 (25,33 JUS)
- Honorarios Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET: $ 630.000 (12,66 JUS)
- Regulación de honorarios conforme arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 Ley 14.967, más 10% e IVA si correspondiere
- Disposición respecto del depósito en "cuenta sueldo" del trabajador conforme art. 17 Ley 27.348

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