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FERNANDEZ PAULA GIMENA C/ COMPLEJO 1870 SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de conciliación en demanda laboral por parte de trabajadora contra empresa. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio al cumplir con los recaudos legales, sin afectar derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público.

Costas procesales Regulacion de honorarios Orden publico Derecho laboral Acuerdo de partes Transferencia bancaria Derechos del trabajador Tribunal del trabajo Homologacion de conciliacion Tasa retributiva judicial

Quién demanda: FERNÁNDEZ PAULA GIMENA

¿A quién se demanda?

COMPLEJO 1870 SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio conciliatorio alcanzado entre las partes en una demanda laboral que involucra la totalidad de los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicando las costas a la demandada. Se regularon los honorarios profesionales de la actora en $190.000 y los de la demandada en $95.000, más los incrementos legales pertinentes e IVA. Se intimó a la demandada al pago de tasa retributiva de servicios judiciales por $20.900 y contribución del 5% por $1.045, con apercibimiento de remisión de oficio a organismos correspondientes. Se dispuso que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. MARCASCIANO sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis se sustentó en los artículos 15 de la Ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057 (Arancel de Abogados). Los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO votaron en igual sentido, compartiendo los fundamentos expuestos.

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