GALLARDO JUAN MANUEL C/ PEREZ MATEO ELENA Y OTROS S/ DESPIDO
Tribunal del Trabajo homologa conciliación en demanda por despido. Se regulan honorarios y costas procesales a cargo de la demandada, estableciendo el pago mediante transferencia directa a cuentas bancarias de los beneficiarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Gallardo Juan Manuel A quién se demanda (Demandado): Pérez Mateo Elena y otros Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido con reclamo de rubros asociados a la extinción de la relación laboral Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata resolvió homologar la conciliación arribada por las partes, reguló costas procesales íntegramente a cargo de la demandada e intimó al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales dentro de diez días. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Stella Maris Marcasciano expresó: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Respecto de las costas, el tribunal sostuvo: "la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional" y que "en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." Las partes asumieron a su cargo los honorarios del letrado patrocinante y los peritos intervinientes, si los hubiere. Adicionalmente, el tribunal enfatizó: "atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento." Se regularon honorarios de la siguiente manera: Dr. Carballo Juan Manuel por $6.000.000 (120,60 IUS); Dr. Giugno Marcelo Martin por $2.000.000 (40,20 IUS); Dr. Bruno Pedro (demandada) por $8.000.000 (160,80 IUS). Se intimó al pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $880.000 y Contribución del 5% por $44.000.
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