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LOPEZ MARIA SOL C/ OPERCOOF SA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Demanda laboral resuelta por acuerdo conciliatorio entre trabajador y empleador. El Tribunal de Trabajo homologó la conciliación al verificar que cumple con los recaudos legales y no afecta derechos irrenunciables del trabajador.

Costas procesales Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Derecho laboral Homologacion de convenio Orden publico laboral Tribunal de trabajo Tasa retributiva de servicios judiciales Derechos irrenunciables del trabajador Transferencia bancaria de honorarios

Quién demanda: LOPEZ MARIA SOL (actor)

¿A quién se demanda?

OPERCOOF SA y otra/o (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en autos laborales que involucra la totalidad de los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, reguló los honorarios profesionales de ambas partes, condenó en costas a la demandada, e intimó al pago de tasas retributivas de servicios judiciales conforme a la legislación vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. MARCASCIANO sostuvo: "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó lo normado en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, artículos 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 73, 160, 162 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, y artículos 24, 25, 30 y 89 de la Ley 15.057 (normas sobre homologación de acuerdos laborales). Se regularon honorarios de letrados: por la parte actora Dr. CABOT FRANCISCO NICOLAS en 14.070 IUS (equivalente a $700.000); por la parte demandada Dr. ENCINAS BASSO MARTIN ALEJANDRO en 7.035 IUS (equivalente a $350.000), con incrementos legales e IVA según corresponda. Se intimó a la demandada al pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales por $77.000 y contribución del 5% de $3.850 en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remisión de oficio a la Dirección General de Asesoría Pericial. Se ordenó que la cancelación del capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme a lo normado en el artículo 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

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