CALLEGARI SERGIO OMAR, C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Actor demandó por prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere ocurrido el 10 de febrero de 2021 que le provocó una incapacidad laboral permanente parcial del 7,50%. El Tribunal de Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 y del Decreto 669/19, condenando a la ART al pago de $3.289.869 con actualización por RIPTE e intereses. ---
Quién demanda: Sergio Omar Callegari, DNI 16.429.233, trabajador de la Municipalidad de Brandsen.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que brindó cobertura.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones indemnizatorias previstas en la ley 24.557 por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 10 de febrero de 2021, cuando el actor circulaba en bicicleta hacia su lugar de trabajo y sufrió la rotura del guardabarros de su bicicleta, cayendo violentamente sobre el pavimento y golpeándose la mano derecha (mano hábil) y tórax.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Provincia ART S.A. al pago de $3.289.869 por prestaciones dinerarias indemnizatorias por incapacidad laboral permanente parcial (ILPPD) del 7,50%, con actualización por índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente. Simultáneamente, declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por el artículo 11 de la ley 27.348) y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 669/19.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la Comisión Médica Nro. 11 había determinado una incapacidad del 4,12%, pero el peritaje médico practicado en el proceso concluyó que el actor presenta alteraciones funcionales de la muñeca y antebrazo derecho que lo incapacitan en un 5,77%, sumando factores de ponderación para arribar a un total de 7,50%. La perita médica aclaró que "pueden relacionarse las alteraciones funcionales que presenta el actor en su muñeca derecha con el accidente denunciado", satisfaciendo los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva.
En cuanto a la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, el Tribunal sostuvo: "de acuerdo al cuestionamiento de la demandada y el criterio expuesto por la Suprema Corte Provincial en la Causa L129800 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO', sosteniendo la invalidez de la referida norma por haber resultado injustificada la potestad ejercida en aquel entonces por el Poder Ejecutivo Nacional (atento la carencia de emergencia, y de imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo y demás fundamentos a los que remito en orden a la brevedad), resulta imperioso apartarse de la postura hasta aquí sostenida".
Respecto a la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, el Tribunal razonó: "Debe ponderarse que si entre la fecha del accidente (año 2021) y aquella fecha en la cual se habrá de realizar el efectivo pago de la prestación dineraria pertinente, existió una evolución salarial considerable, no resulta justo ni razonable que la tarifa se calcule con un salario depreciado, pues en tal caso la indemnización dejaría de cumplir adecuadamente con su función de resarcir en términos completos la pérdida de capacidad de ganancia de la víctima, que es el objetivo de las leyes especiales de accidentes de trabajo". El Tribunal cita la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional".
El Tribunal concluyó que "el artículo 12 de la ley 24.557 (modificado por art. 11 ley 27.348) al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial sobre la base de un valor manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional" pues "entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima".
Para el cálculo de la indemnización, el Tribunal adoptó como base mínima DOS (2) SMVM actual consistente en $726.000 ($363.000 x 2), criterio que fue confirmado por la Suprema Corte Provincial en casos anteriores como "Duarte Imanol Ariel c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ accidente in-itinere" (Causa LP L. 131173 S 28/11/2024).
La fórmula aplicada fue: 53 x $726.000 x 7,50% x 1,14 = $3.289.869, siendo 53 el coeficiente de la tabla de incapacidades de la ley 24.557, $726.000 el ingreso base actualizado, 7,50% la incapacidad determinada y 1,14 el coeficiente etario (65/57 años).
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