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FLEITAS MARIO EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Actor promovió demanda por prestaciones dinerarias en accidente in-itinere con lesión en pie y tobillo izquierdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó al Fisco a abonar $ 7.603.933,90.

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Quién demanda: Fleitas Mario Eduardo, trabajador en relación de dependencia con el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose en la Comisión de Investigaciones Científicas.

¿A quién se demanda?

Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) por accidente in-itinere sufrido el 30/11/2023, que le provocó lesiones en el pie y tobillo izquierdos. El actor también planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557 y sus complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Fisco a abonar $ 7.603.933,90 en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,2%. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y se desestimó la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348. Las sumas devengaron intereses desde el 30/11/2023 al 3% anual. Fundamentos principales de la decisión: "Ello así y toda vez que el peritaje presentado, luce adecuadamente fundado en estudios de valor científico, y obran en autos elementos suficientes que permiten tener por probado que el accidente in-itinere sufrido por el actor reúne los requisitos de causalidad, cronología e idoneidad lesiva para considerarlo con aptitud de provocar el desencadenamiento de la patología verificada, propongo otorgar valor probatorio al referido acto pericial y concluir que presenta en el marco de la litis una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 11,2% de la T.O. incluidos los factores de ponderación, con nexo causal con el accidente in-itinere ocurrido el 30/11/2023." "No encontrándose controvertido el accidente in-itinere (punto 2.I) y, habiéndose acreditado que producto del mismo padece una incapacidad de 11,2% de la t.o., puede anticiparse la procedencia de la acción deducida por prestaciones dinerarias (art. 6.2, 8 y 9 Ley 24.557, Dec. 49/14 y 658/96, art. 57 inc. 6 Ley 15.057)." "En tal sentido, entiendo debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)." El Tribunal se apartó de su jurisprudencia previa en razón de la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Provincial en la causa L129800 "MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A." de fecha 14/7/2025, que declaró la invalidez del Decreto 669/19. "En atención a lo expuesto, la suma determinada en la presente será incrementada con una tasa pura del 3% anual desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de esta sentencia o liquidación que se practique por Secretaría." El Tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte provincial en materia de intereses para casos donde se fija indemnización a valores actuales.

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