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RODRIGO VALERIA BELEN C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ COBRO DE SALARIOS

Trabajadora demanda restablecimiento de condiciones laborales y devolución de montos por supresión de premio por eficiencia, descuentos indebidos y modificación de cálculo de vacaciones. El Tribunal condenó al Astillero a reintegrar las sumas detraídas y abstenerse de modificar las condiciones salariales, configurándose abuso del ius variandi.

Intereses moratorios Vacaciones Ius variandi Ley de contrato de trabajo Demanda laboral Restablecimiento de condiciones laborales Premio por eficiencia Descuentos ilegales Modificacion unilateral de salarios Convenio colectivo 91/75

Quién demanda: Rodrigo Valeria Belén, trabajadora del Ente Administrador Astillero Río Santiago.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago (E.A.A.R.S.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restablecimiento de las condiciones de trabajo alteradas respecto de: (a) "premio por eficiencia" (PPE), (b) descuentos indebidos bajo el concepto "descuento días" (código 053), y (c) modificación en el cálculo de vacaciones. Se solicita devolución de montos con intereses moratorios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de manera íntegra, tornando definitiva la medida cautelar decretada. Condenó al E.A.A.R.S. a: 1. Abstenerse de modificar las condiciones laborales sin afectación del salario de la actora 2. Incluir en los haberes mensuales el pago del "premio por eficiencia" 3. Restablecer la metodología histórica del cálculo de vacaciones 4. Reintegrar las sumas detraídas por "PPE" (julio 2018/noviembre 2020) 5. Reintegrar los montos ilegalmente descontados bajo "descuento días" 6. Reintegrar las diferencias salariales generadas por la modificación de la fórmula de cálculo de vacaciones 7. Abonar intereses moratorios conforme Ley 27.802, art. 55 Fundamentos principales de la decisión: En cuanto al "premio por eficiencia", el Tribunal sostuvo: "Es dable señalar que el contrato individual regula las relaciones entre las partes y es también fuente normativa de esa relación laboral, y que las condiciones más beneficiosas -en el caso, el pago mensual del 'Premio por Eficiencia'
- se incorporó a su contrato con base en el CCT 91/75 art. 28 inc. 2, desde el inicio de la relación laboral (cfr. art 28, ap.9 del CCT). Así, la alteración de las remuneraciones en detrimento del actor por parte del Astillero demandado -reduciendo su salario-, excede el ámbito del ius variandi, pues significa lisa y llanamente una modificación de los términos contractuales." Continuó: "No caben dudas acerca del carácter remunerativo del concepto 'Premio por Eficiencia' abonado al trabajador desde su ingreso al EAARS hasta el mes de junio de 2018, constituyendo una condición más beneficiosa que debe ser respetada al haber quedado incorporada a sus respectivos patrimonios (art. 12 de la LCT; Convenio 95 OIT)." Respecto de los descuentos indebidos y modificación de vacaciones, expresó: "Por lo expuesto, no habiéndose probado que dicho accionar obedeciera a alguna de las excepciones previstas en el art. 132 de la LCT -respecto de la prohibición de deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones de los trabajadores, contenida en el artículo anterior de dicho cuerpo normativo-, corresponde -sin más
- ordenar el restablecimiento de la metodología 'histórica' del cálculo del ítem 'vacaciones' así como la restitución de las acreencias que lucieron descontadas bajo el concepto 'descuento días', código 153 en un todo al accionante (art. 131 de la LCT y Convenio 95 de la OIT), por cuanto ello implicó la modificación de un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser modificado peyorativamente por decisión 'unilateral' del empleador, configurando un exceso el ámbito del ius variandi y un ejercicio abusivo en los términos del art. 66 de la ley 20.744." El Tribunal concluyó que la demandada no acreditó que las deducciones se enmarcaran en las excepciones previstas por la ley, siendo por tanto ilegales.

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