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( 34151 MAC ) ELIAS MARIA AGUSTINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Abogada demanda regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica en trámites de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 7 jus para el expediente con resultado favorable, reconociendo el carácter alimentario de los emolumentos y la obligación de retribuir la labor profesional útil desarrollada.

Obligacion de medios Regulacion de honorarios extrajudiciales Riesgos del trabajo Comision medica Derecho laboral Enfermedad profesional Remuneracion justa Actuacion oficiosa Caracter alimentario de honorarios Ley arancelaria 14.967

Quién demanda: La Dra. María Agustina Elías, abogada, en causa propia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado Ministerio de Seguridad
- Seguridad Provincial (C.U.I.T. N° 30648839088).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional de la Dra. Elías como letrada de Rodolfo Alfredo Arroyo ante la Comisión Médica Jurisdiccional en dos expedientes administrativos de la SRT: el Nº 268261/21 (reconocimiento de enfermedad profesional
- COVID-19) y el Nº 334242/21 (divergencia en determinación de incapacidad).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reguló los honorarios de la Dra. Elías en 7 jus por el expediente SRT Nº 268261/21 (con resultado favorable), a cargo de la demandada. Asimismo, reguló honorarios también en 7 jus por el expediente SRT Nº 334242/21, pero a cargo de su cliente patrocinado (Rodolfo Alfredo Arroyo), con el alcance del artículo 27 de la ley 15.057. Se impusieron costas a la demandada respecto al expediente con resultado favorable. Se regularon también 7 jus para cada uno de los letrados por su actuación en el presente proceso judicial. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Alejandra Noemí Grosso fundamentó que, en relación al expediente SRT Nº 268261/21, quedó acreditado que "la actuación profesional de la parte actora en el trámite extrajudicial ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración". En tal sentido, aplicó la Ley Arancelaria 14.967 de la Provincia de Buenos Aires, específicamente los artículos 9, 16, 21 y 55, que regulan la actuación profesional extrajudicial de los abogados. La norma establece que "Para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables". Respecto al expediente SRT Nº 334242/21, el Tribunal reconoció que si bien "la actividad desplegada por la doctora Elías no ha sido oficiosa en los términos exigidos por la Resolución 298/2017" (que exige que la pretensión sea reconocida total o parcialmente), "es innegable el derecho que le asiste al letrado en autos a recibir sus honorarios cuando ha desplegado una actividad útil en el marco del expediente administrativo SRT 334242/21, a mi entender, con independencia del éxito de la actuación, pues no debemos olvidar que se trata de una obligación de medios y nunca de resultados". El Tribunal sostuvo que "el honorario constituye la justa retribución al profesional por los trabajos cumplidos" y que "el trabajo no se presume gratuito". Asimismo, enfatizó que "Cierto es que quien presta sus servicios tiene como compensación un cúmulo de derechos, entre los cuales tiene una aparición destacada de raigambre constitucional el derecho a obtener una 'remuneración justa y equitativa por su trabajo'", garantizando "la observancia a principios constitucionales incorporados en nuestra Carta Magna, tales como el derecho a una retribución justa para el trabajo personal en sus diversas formas, y el derecho a la propiedad de esos emolumentos (arts. 14 y 17 CN y arts. 31 y 39 Const. Pcia. de Buenos Aires)". El Tribunal rechazó la aplicación de la Resolución 34/19 del Subsecretario de Capital Humano de la Provincia de Buenos Aires (que fijaba un máximo del 5% del monto convenido) considerándola "un mero instructivo dirigido a quien deba ofrecer una suma en concepto de honorarios al letrado que patrocinó al agente reclamante", sin que pueda limitar la regulación judicial de honorarios. Asimismo, rechazó la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial por ser ajena a los presupuestos de una acción de regulación de honorarios extrajudiciales.

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