MORENO SAUCEDO FERNANDO y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Dolores homologó la transacción celebrada por las partes en autos de homologación de convenio. La decisión consideró que la transacción fue celebrada libremente por partes capaces y no contraría las leyes de orden público, alcanzándose una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: MORENO SAUCEDO FERNANDO Y OTRO/A
¿A quién se demanda?
FERNANDO MORENO SAUCEDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la transacción celebrada por las partes documentada en escrito del 4/5/26 y ratificada en fecha 13/5/26, a fin de dar por terminado el presente juicio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada por las partes en la forma y condiciones que lo estipularon. Se establecieron condiciones específicas para la efectivización de los pagos pactados, requiriendo que la parte actora denuncie una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Se impusieron las costas a la parte demandada FERNANDO MORENO SAUCEDO y se regularon los honorarios de los letrados patrocinantes en 14,07 Jus para cada uno. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Quezada fundamentó su voto expresando que: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Asimismo, sostuvo que: "teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado". Los doctores Laborde y Hernández adhirieron a los fundamentos del doctor Quezada votando en igual sentido, resultando la decisión unánime. El Tribunal estableció además disposiciones procedimentales específicas para la efectivización de los pagos, incluyendo la obligación de la actora de denunciar una cuenta bancaria, las modalidades de depósito o transferencia, la justificación dentro de cinco días de cumplidos mediante comprobantes de cancelación, y instrucciones sobre el concepto a consignar en operaciones bancarias para evitar retenciones tributarias.
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