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GAUNA LAUTARO C/ MEROLLI JOSE LUIS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió incidente de homologación de transacción celebrada con el demandado. El Tribunal hizo lugar a la homologación del convenio suscrito el 24 de abril de 2026, imponiendo costas al demandado e impidiéndose la derivación de fondos a título de pacto de cuota litis.

Homologacion de transaccion Convenio Acuerdo Resolucion de conflicto laboral Voluntad de las partes Capacidad Orden publico Honorarios profesionales Pacto de cuota litis Finalizacion de juicio

Quién demanda: Lautaro Gauna (actor)

¿A quién se demanda?

Jose Luis Merelli (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de transacción celebrada entre las partes mediante escritura de fecha 24 de abril de 2026, que pretende dar por terminado el juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación de la transacción, ordenando las modalidades de pago del capital convenido y regulando los honorarios profesionales. Fundamentos principales: "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes." "Teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más firmes, ejecutivas, solemnes, entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 24/4/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." El Tribunal estableció condiciones específicas para la efectivización de pagos: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad. Hasta tanto no lo haga, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. Se aclaró expresamente que no deberá depositarse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio. Los honorarios profesionales fueron regulados en 35,37 Jus para cada letrado patrocinante (Tomas Bensi por la actora y Christian Abraham por la demandada), más los porcentajes legales e IVA si correspondiese. Las costas fueron impuestas al demandado Jose Luis Merelli.

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