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FAGOAGA JOSE RAUL C/ GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por diferencia de indemnización por incapacidad permanente del 14% derivada de accidente laboral ocurrido el 17 de mayo de 2010. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al pago de $12.693.697 con actualización e intereses conforme ley 27.802, rechazando la indemnización adicional del art. 3 ley 26.773 y descartando incapacidad psicológica definitiva.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Art Incapacidad permanente parcial Ripte Indemnizacion sistemica Baremo medico Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.802

Quién demanda: Jose Raul Fagoaga, operario oficial múltiple en el sector montaje de Emepa S.A., con más de 20 años de antigüedad.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización sistémica por incapacidad permanente, parcial y definitiva. El actor denuncia haber sufrido accidente de trabajo el 17 de mayo de 2010 mientras levantaba una ventana de vagón de tren, sufriendo lumbociatalgia con irradiación al miembro inferior izquierdo. Fue reconocida en sede administrativa incapacidad del 6%, habiendo percibido $20.250,35. El actor reclama reconocimiento de mayor incapacidad (34,8%), con aplicación de RIPTE, e indemnización adicional conforme ley 26.773. Plantea inconstitucionalidad de arts. 6, 12, 21, 22, 46, 49 y 50 de ley 24.557 y posteriores.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Reconoció incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14% (no los 34,8% reclamados ni los 6% iniciales), condenando al pago de $25.365,48 como diferencia de capital. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 y aplicó art. 54 de la misma, conformando condena en $12.693.697 comprensiva de capital, actualización monetaria e intereses. Rechazó indemnización adicional art. 3 ley 26.773 y desestimó pretensión de resarcimiento de daño y tratamiento psicológico. Impuso costas a demandada por la parte accedida e impuso costas a actora por la parte rechazada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad física, el Tribunal sostuvo: "Con relación a ello, es decir, al grado de incapacidad permanente y definitiva que presenta el actor como consecuencia causal del accidente acaecido, resulta fundamental el informe pericial médico. En el mismo, que fue incorporado con la presentación electrónica del 13/7/2020, informa el experto que la parte actora presenta una secuela funcional por la manifestación clínica de una lumbociatalgia izquierda con alteraciones electromiográficas leves a moderadas secundaria a una discopatía del último disco lumbar (protusión discal posteromedial L5-S1) con compromiso de tipo radicular deficitario en territorio de miotomas L5/S1 izquierdo de aspecto crónico y expresión leve a moderada." El perito médico concluyó en incapacidad del 14%, diferenciando: flexión columna dorsolumbar 4%, extensión 1%, lumbociatalgia izquierda con alteraciones electromiográficas 7%, más factores de ponderación por tipo de actividad e edad. El Tribunal rechazó las observaciones de la demandada por cuanto "considerando que el dictamen fue sustentado en razones científicas médicas, luego de haber efectuado el experto un análisis objetivo del caso, y habiendo respondido de modo suficiente las observaciones efectuadas, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones." Respecto a la incapacidad psicológica, el Tribunal la rechazó sosteniendo: "Dicho informe pericial psiquiátrico si bien no fue impugnado por las partes, a mi modo de ver no resulta concluyente, ya que la pericia no precisa que dicha incapacidad sea de carácter definitivo, ni tampoco el perito indica si la actora ha realizado tratamientos psicológicos o psiquiátricos, solo afirma que debe realizarlos en el futuro a fin de evitar un reagravamiento. Tampoco surge claro ni indubitadamente de la experticia bajo análisis que el cuadro de la reclamante sea irreversible y por tanto indemnizable conforme a la ley de riesgos del trabajo, ya que sólo las incapacidades definitivas lo son." Agregó: "La experticia no aporta elementos objetivos concluyentes que me persuadan en tal sentido, máxime cuando no surgen de la misma que se hayan descartado -como lo exige expresamente el baremo
- 'primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc'." Respecto al ingreso base, el Tribunal rechazó el denunciado en demanda ($10.800) por falta de acreditación y lo fijó en $4.728,99 conforme recibos de haberes de abril de 2010. Aplicó la fórmula del art. 14.2.a LRT: $4.728,99 x 53 x 14% x 1.3 (65/50) = $45.615,83, que resulta superior al piso establecido en decreto 1694/2009 ($180.000 x 14% = $25.200). Rechazó la aplicación de RIPTE alegando que "la solicitud se funda en una normativa (Ley 26.773) cuya entrada en vigencia operó con posterioridad a la ocurrencia del accidente y a la fecha de toma de conocimiento denunciada, por lo que no corresponde su aplicación." Citó jurisprudencia de SCBA que limitó RIPTE a "pisos mínimos". En materia de intereses y actualización, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 55 ley 27.802 por resultarle discriminatorio comparado con art. 54, sosteniendo: "A mi modo de ver este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria lesiona los derechos y principios constitucionales de igual ante la ley, de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos). Ello por cuanto coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad del crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo, distingo que resulta irrazonable, y justifica, en mi opinión, su declaración oficiosa de inconstitucionalidad." Aplicó entonces art. 54 ley 27.802 que establece actualización por IPC más interés del 3%, con lo que la condena ascendió a $12.693.697.

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