BRIZUELA ESTEBAN SANTIAGO PATRICIO C/ PELUNCHA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra PELUNCHA SA que fue resuelta mediante transacción celebrada por las partes el 21 de mayo de 2026. El Tribunal del Trabajo Nº 1 homologó el acuerdo y ordenó el pago del capital mediante transferencia bancaria, regulando honorarios profesionales e imponiendo costas al demandado.
Quién demanda: BRIZUELA ESTEBAN SANTIAGO PATRICIO
¿A quién se demanda?
PELUNCHA SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de transacción celebrada entre las partes por escrito del 21/5/26, que da por terminado el juicio laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la transacción celebrada por las partes en la forma y condiciones estipuladas, con excepción de lo solicitado en el punto VII. Se ordenó que la parte demandada efectúe los pagos de capital mediante transferencia bancaria directa a cuenta bancaria denunciada por la actora, imponiéndose costas a la demandada y regulando honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Laborde sostuvo en su voto que "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes'". Consideró que la homologación constituye "la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes'", por lo que correspondía homologar la transacción en los términos estipulados por las partes (art. 30 tercer párrafo ley 15.057). Se regularon honorarios de CLAUDIO ROBERTO LOPEZ, letrado patrocinante de la actora, en la cantidad de 10,85 Jus y de CRISTIAN JESUS BIANCHI, letrado apoderado de la demandada, en la cantidad de 5,42 Jus, considerando la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas, con más los porcentajes legales previstos en la ley 14.967 e IVA si correspondiere. Las costas fueron impuestas a PELUNCHA SA conforme a los arts. 73 del CPCC y 24, 25, 89 de la ley 15.057. Se ordenó además que la demandada abonara tasa y sobretasa de justicia en la suma de $59.400 y $2.970 respectivamente en el término de diez días.
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