Logo

RIVERA IVAN JAVIER C/ METROPALLETS S.A.S. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador Ivan Javier Rivera demandó a Metropallets S.A.S. por reparación integral de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de febrero de 2024. El Tribunal de Trabajo declaró su incompetencia al considerar que operó cosa juzgada administrativa tras la homologación del acuerdo celebrado en sede administrativa.

Accidente de trabajo Cosa juzgada administrativa Ley 27.348 Homologacion Incompetencia Reparacion integral Incapacidad Prestaciones dinerarias Inconstitucionalidad Jurisdiccion laboral

Quién demanda: Ivan Javier Rivera, trabajador que desempeñaba tareas de operario general.

¿A quién se demanda?

Metropallets S.A.S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral conforme arts. 1757, 1758 y 1759 del Código Civil y Comercial, y subsidiariamente arts. 1724 C. Civ. y Com. y 75 LCT, por daños derivados de accidente de trabajo ocurrido el 5 de febrero de 2024 (lesiones en dedos pulgar, índice y medio de la mano izquierda por contacto con disco de sierra circular). Asimismo, se plantea la inconstitucionalidad de las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, en particular solicitando la inconstitucionalidad del art. 4 ley 26.773 para reconocer compatibilidad funcional entre el piso LRT y la diferencia civil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró su incompetencia para entender en la acción por haber operado cosa juzgada administrativa, rechazando así el reclamo. Se impuso silencio de costas. Fundamentos principales: "En este sentido, el trabajador en el marco del Expte. SRT 539205/25, arribó el día 12/02/2026 a un acuerdo con la demandada, aceptando la suma de $109.654.726,86 que en concepto de prestaciones dinerarias fue fijado en sede administrativa, expresando al respecto su libre voluntad de hacerlo frente al Agente del Servicio de Homologación y contando con debido patrocinio letrado. Por lo tanto, y en el entendimiento que la presente cuestión ha sido zanjada a partir de los autos 'Lescano', si el trabajador -con la debida representación y asistencia de su letrado
- prestó conformidad con lo actuado en sede administrativa, plasmando esto en el acuerdo aludido, y éste recibió formal homologación del Titular del Servicio de Homologación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, resulta clara la aplicación de lo dispuesto por los arts. 2 y 14 ley 27.348 y del art. 4 del Anexo I de dicha ley, en cuanto a que dichos decisorios, cuando no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la LCT, circunstancia esta que debe proyectarse sobre todos los presupuestos de la reparación pretendida: lucro cesante, pérdida de chance, daño moral y daño psicológico." "Respecto del cuestionamiento constitucional efectuado en torno al art. 4 de la ley 26773, cabe destacar que el subjudice se enmarca dentro del ámbito temporal de la ley 27348, por lo que los argumentos expuestos no pueden aplicarse al caso de autos en tanto la misma había sido prevista con anterioridad a la vigencia del tránsito previo y obligatorio por sede administrativa, habiéndose expedido el Excmo. Superior en torno a la constitucionalidad de la ley 27348 y de la ley 14997 en reiterados pronunciamientos." El voto fue unánime. La Dra. Lombardi adhirió con reserva de sus opiniones vertidas en causas análogas (Exped. 39.317 y 38190), pero adhirió en este estadío "por deber moral, economía y celeridad procesal".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar