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BARRA YAGO URIEL C/ PROVINCIA ART SA S/ EJECUCION DE CONVENIO

El hijo menor de un trabajador fallecido por enfermedad profesional reclama el cobro de la indemnización homologada por la ART que incumplió el depósito judicial. El Tribunal condenó a Provincia ART al pago de la suma de $19.267.282,82, incluyendo capital, intereses moratorios y compensatorios, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Indemnizacion por fallecimiento Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 24.557 Intereses moratorios Consignacion defectuosa Derechohabientes Cosa juzgada administrativa Inconstitucionalidad rechazada

Quién demanda: Yago Uriel Barra, menor de edad (nacido el 9/12/2009), en su representación por su madre Mónica Marta Romero, en carácter de derechohabiente del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cobro de la indemnización por fallecimiento establecida en el artículo 18 de la ley 24.557, derivada de la muerte del padre del accionante, Marcos Lucio Barra, ocurrida por enfermedad profesional (enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus con fecha de primera manifestación invalidante el 14/06/2021) contraída mientras prestaba servicios para el empleador Juan Carlos Labourie. El monto reclamado ascendía a $3.690.235,69, correspondiente al menor según la homologación del convenio. Se acumuló además la acción por consignación iniciada por la propia ART, que resultó defectuosa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a Provincia ART S.A. al pago de la suma de $19.267.282,82 en favor del actor Yago Uriel Barra dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia. Esta suma se compone de:
- Capital (indemnización art. 18 ley 24.557): $3.690.235,69
- Intereses moratorios (tasa activa BNA a 30 días, acumulables semestralmente): $17.513.966,89
- Intereses compensatorios (6% anual desde notificación de consignación hasta sentencia): $1.753.316,02 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado que "Marcos Lucio Barra se desempeñaba bajo relación de dependencia de Juan Carlos Labourie habiendo sufrido enfermedad profesional -enfermedad respiratoria aguda debido al nuevo coronavirus
- con fecha de primera manifestación invalidante el día 14/06/2021, como consecuencia de la cual se produjo su fallecimiento, siendo la aseguradora del empleador en los términos del art. 3 apartado 2 ley 24557, Provincia ART S.A." Las derechohabientes acreditaron su carácter según lo establecido en el artículo 53 de la ley 24.241 por remisión del artículo 18 de la ley 24.557. La sentencia homologatoria (DIAPA-2022-1534-APN-SHC13#SRT de fecha 6/09/2022) establecía que "dentro del plazo de CINCO (5) días de notificada la presente, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. deberá poner a disposición de la derechohabiente la Sra. ROMERO MONICA MARTA el importe de la indemnización correspondiente. Asimismo, la suma correspondiente al menor BARRA YAGO URIEL deberá ser consignada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo judicialmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Anexo I de la Ley N° 27.348", adquiriendo "autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744". Respecto de la consignación, el Tribunal destacó que "la acción por pago por consignación fue iniciada el 07/11/2022, excedido el plazo de 5 días hábiles establecido en la disposición homologatoria" y que "recién acreditó en dichos autos el depósito del importe consignado por la indemnización por fallecimiento conforme el art. 18 de la ley 24557 en favor del menor Yago Uriel Barra por la suma de $3.690.235,69 con fecha 02/08/2023, siendo notificado de dicha acción el demandado con fecha 18/09/2024". El Tribunal concluyó que "el pago por consignación no ha resultado íntegro, no acreditándose haber dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 908 CCyC, siendo que el pago por consignación esta sujeto a los mismos requisitos del pago, así debe reunir los requisitos de identidad, integralidad y puntualidad (arts. 865, 868 y 869 y ccd. del CCyC), siendo impugnada la misma por el acreedor, quien en modo alguno se encuentra obligado a aceptar pagos parciales." En relación a los intereses, el Tribunal aplicó "un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto por el por el inc. 3 del art. 12 de la ley 24557, texto actualizado, hasta la fecha de notificación de la consignación (18/09/2024)." Respecto al planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, el Tribunal rechazó la pretensión argumentando que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia" y que "este remedio excepcional no debe fincar en valoraciones genéricas y abstractas, sino que se debe dictar frente a una evidente lesión a los principios, derechos o garantías constitucionales". Señaló que "el planteo peca de insuficiencia, al juzgador le corresponde adopta una actitud prudente y la declaración de inconstitucionalidad debe manifestarse en el caso concreto, con expresión de los agravios" y que "no se demuestra en forma concreta la incongruencia entre la aplicación del derecho vigente y la realidad económica", considerando además que "conforme normativa aplicada -art. 11 ley 27.348, apartado 3, se establece para el supuesto de mora el interés que devengará, lo que repotencia el crédito debido". Las costas fueron impuestas a la aseguradora por su calidad de vencida en el pleito (artículo 24 ley 15.057).

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