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CONTE RUBEN CARLOS C/ HUSAL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS S.A. y otros S/DESPIDO

Actor promovió demanda por despido contra Husal Construcciones y Servicios S.A. y otros. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $14.000.000 conforme a los principios de composición de derechos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Costas procesales Regulacion de honorarios Cosa juzgada Derecho laboral Despido Ley de contrato de trabajo Conciliacion laboral Homologacion de acuerdo Litis laboral Justa composicion

Quién demanda: Conte Rubén Carlos

¿A quién se demanda?

Hugo Salvucci; Husal Construcciones y Servicios S.A.; Salyco S.R.L.; Salyco Ingeniería Hidrocinética S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago. Se condenó al pago de costas a cargo de los codemandados Hugo Salvucci y Husal Construcciones y Servicios S.A. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi expresó: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." Continuó señalando: "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." La Dra. González Pardo sostuvo: "Que sin perjuicio de a) la negativa de la relación laboral en los términos que se señalan en demanda y no formar parte aún los derechos que consagra la legislación laboral vigente del patrimonio del trabajador, sino que los invoca en juicio de grado de expectativa a los fines de su incorporación y ulterior ejecución y tratarse de derecho que el accionante afirma poseer pero cuya titularidad necesita acreditar en el proceso; y b) los términos de esta litis, donde el codemandado Salvucci desconoce el vínculo laboral invocado, circunstancia que se corrobora también del intercambio epistolar habido entre las partes, considero que en autos existe justa composición de los derechos e intereses en los términos establecidos por los arts. 15 de la LCT y 30 de la Ley 15057, por lo que corresponde la homologación del convenio presentado."

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