ROJAS GERONIMO OSCAR C/ BLUM FEDERICO JUAN y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Federico Juan Blum y otra persona. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de treinta y cinco millones de pesos, conforme las pautas establecidas y con costas a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rojas Gerónimo Oscar A quién se demanda (Demandado): Federico Juan Blum; Carmen Graciela Tunessi Qué se reclama (Objeto de la demanda): Despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de las demandadas. Se regularon honorarios de profesionales intervinientes y se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Lombardi expresó que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT". Asimismo, destacó que "en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada", conforme lo normado por el art. 30 de la ley del fuero. El Tribunal consideró que "siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), corresponde homologar el convenio arribado entre las partes", en tanto que "se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes". Respecto del pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, el Tribunal resolvió que "no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)". Se regularon honorarios de los letrados patrocinantes y del perito contador interviniente, teniendo en cuenta el monto del acuerdo, la etapa procesal y lo peticionado por las partes.
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