PERALTA SANDRA NIEVES Y OTROS C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR LA PATAGONIA SRL S/ SEGURO DE VIDA
Herederos de trabajador fallecido reclamaron prestaciones de seguro de vida obligatorio contra empresa de transporte. El Tribunal homologó el acuerdo parcial por un millón ochenta y seis mil pesos, continuando la acción por los restantes rubros liquidados en demanda.
Quién demanda: Sandra Nieves Peralta y otros cinco herederos del señor Miguel Ángel Ponce (en su carácter de tales), con patrocinio letrado del doctor Diego Agustín Margoni.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor La Patagonia S.R.L. (demandada principal) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (tercera citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas del fallecimiento del trabajador Miguel Ángel Ponce, específicamente: Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74); Seguro de Vida Colectivo Obligatorio (Art. 97 CCT 130/75); Indemnización por Antigüedad; SAC sobre Indemnización por Antigüedad; e Indemnización por falta de pago de Seguro de Retiro Complementario (SRC).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el convenio arribado entre la parte actora y la tercera citada (San Cristóbal) por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y SEIS MIL ($1.086.000), respecto del rubro Seguro de Vida Obligatorio (Dec. 1567/74). La demandada desistió de la citación en garantía respecto de los restantes rubros. La acción continúa contra la empleadora por los demás rubros liquidados en demanda. Fundamentos principales: "Que habiendo la parte actora reconocido la percepción parcial del rubro indicado, las partes involucradas (actora, demandada y tercera citada) arribaron a un acuerdo en lo que respecta únicamente al rubro Seguro de Vida Obligatorio-Dec.1567/74, desistiendo la demandada de la citación en garantía formulada respecto de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales en relación con los restantes rubros reclamados en demanda." "Por lo que, importando la conciliación arribada en lo que respecta al rubro Seguro de Vida Obligatorio-Dec.1567/74, una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación del mismo (art. 277 t.o. LCT)." El Tribunal consideró que el acuerdo se ajusta a derecho conforme a los artículos 15 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, por no implicar renuncia de derechos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público. Se regularon los honorarios del abogado de la parte actora en la suma de $217.200 más adicional de ley, siendo soportados por la tercera citada conforme al art. 24 de la Ley 15.057. Las costas se imponen en el orden causado, excepto los honorarios del letrado de los actores. Se rechazó la eximición de pago de tasa de justicia.
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