MIRAS CARINA LORENA C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La abogada Miras Carina Lorena demandó para la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de enfermedad profesional. El Tribunal de Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) JUS ($497.500), considerando que la labor fue extrajudicial de carácter administrativo obligatorio.
Quién demanda: Dra. MIRAS CARINA LORENA (abogada)
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuación profesional en representación del trabajador Juan Carlos Del Valle Aguilera, ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 37 de Lanús, en el expediente SRT Nº 262948/20.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la Dra. MIRAS CARINA LORENA en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS, representativos al día de la fecha de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($497.500), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) e IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La defensa articulada no puede prosperar. Ello así, toda vez que, si bien la Comisión Médica no determinó un porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente a la pretensión del trabajador, al declararse el carácter profesional de la enfermedad CORONAVIRUS." "El art. 37 de la Resolución SRT 298/17 establece que la actuación profesional de los abogados que patrocinen al trabajador ante las Comisiones Médicas genera honorarios a cargo de la ART, siempre que el trabajador concurra con patrocinio letrado particular, circunstancia que se verifica en autos." "En consecuencia, corresponde considerar la labor desarrollada por la letrada actora como actuación extrajudicial de carácter administrativo obligatorio, susceptible de regulación conforme lo previsto por el art. 44 de la ley 14.967." El Tribunal rechazó la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la ART, argumentando que aunque no se determinó porcentaje de incapacidad, el trámite concluyó favorablemente al reconocerse el carácter profesional de la enfermedad COVID-19. Los tres magistrados votaron en igual sentido.
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