CUFRE NICOLAS ALEJANDRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Se declaró la caducidad de instancia en el proceso de ejecución de honorarios promovido por Cufre Nicolás Alejandro. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda resolvió hacer lugar al incidente por incumplimiento de plazos procesales tras intimación previa a las partes.
Quién demanda: CUFRE NICOLAS ALEJANDRO
¿A quién se demanda?
No se especifica claramente el demandado en la sentencia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, sin costas atento la naturaleza de las presentes. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)." "Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la actora con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 04/05/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."
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