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FUENTES MIRTA MONICA C/ ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajadora demanda a ART por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de enero de 2024. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de normas restrictivas de actualización indemnizatoria y condenó a la aseguradora al pago de $47.905.540 en concepto de indemnización, aplicando criterios de actualización por RIPTE para garantizar la función reparadora de la prestación.

1. accidente de trabajo 2. incapacidad permanente parcial 3. inconstitucionalidad Dnu 669/2019 4. actualizacion por ripte 5. ley 24.557 Ley de riesgos del trabajo 6. baremo decreto 659/96 7. funcion reparadora indemnizatoria 8. art Aseguradora de riesgos del trabajo 9. pericia medica y psicologica 10. dignidad del trabajador Sujeto de preferente tutela constitucional

Quién demanda: MIRTA MONICA FUENTES

¿A quién se demanda?

ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (ART)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por las consecuencias de accidente de trabajo ocurrido el 23 de enero de 2024, alegando incapacidad permanente parcial y formulando planteos de inconstitucionalidad contra normas que limitan la actualización de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($47.905.540). Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 27.348 (modificatorio del artículo 12 de la Ley 24.557) y del artículo 7 de la Ley 23.928. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra el Decreto 659/96. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la actora porta una incapacidad psicofísica del 26.65% de la T.O (Tabla de Obligaciones) con carácter de parcial y permanente, resultante de la valoración médica (16.65% de incapacidad física por limitación funcional de cadera) más la evaluación psicológica (10% por Desarrollo Psicopatológico Post-Traumático Moderado). Conforme a la sentencia: "Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, la Sra. MIRTA MONICA FUENTES porta una incapacidad psico física del orden del 26.65 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." En relación a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal sostuvo: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal, el Tribunal expresó: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004)." El Tribunal adoptó el criterio de actualización por RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Últimos Diez Años) conforme al precedente "Barrios" de la SCBA, declarando inconstitucional la prohibición de actualización monetaria contenida en la Ley 23.928, lo que permitió incrementar la prestación de $25.109.483,58 a $37.314.389 en capital, más el incremento del 20% previsto por la Ley 26.773 (llevando el total a $44.777.266) y finalmente un interés del 3% anual desde la fecha del accidente. Existe disidencia parcial respecto del interés puro aplicable: el voto mayoritario (Gabriele-Cáceres) adoptó el 3% anual propuesto por Valcarce, mientras que Gabriele originalmente había propuesto el 6% anual.

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