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QUIROGA DEBORAH NOEMI C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por incapacidad permanente derivada de accidente laboral del 18/11/2021. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $15.722.558 por daños, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y la limitación de actualización del RIPTE.

Indemnizacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Provincia aseguradora de riesgos del trabajo Ley 24.557 Actualizacion monetaria ripte Lesiones compatibles Dnu 669/2019 inconstitucional Incapacidad 11 65% de la t.o Dano laboral.

Quién demanda: DEBORAH NOEMI QUIROGA, trabajadora de la Municipalidad de Avellaneda, con patrocinio de la Dra. Anabella Madelaine Breitburd.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (ART que tenía contrato de afiliación Nº 147491 con su empleadora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2021. La actora reclama el cobro de las indemnizaciones conforme a la Ley 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda y condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($15.722.558.-) por concepto de indemnización. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019, del apartado 2 del art. 11 de la Ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a la prohibición de actualización monetaria de créditos. Fundamentos principales de la decisión: "Atento los términos en que quedó trabada la litis y en virtud del principio que impone la carga probatoria a la parte que afirma un hecho y exime de aquélla a la que lo niega y que fuera receptado en el art. 375 del CPCC, analizaré las probanzas arrimadas a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 de la ley 15.057)." Respecto de la incapacidad acreditada: "considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado a la actora y considerando los demás elementos obrantes en autos, la Sra. DEBORAH NOEMI QUIROGA porta una incapacidad física del orden del 11,65 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona." La peritación médica del Dr. Juan Manuel Molina determinó un porcentaje de incapacidad del 12,55% (10% por limitación funcional en hombro derecho conforme RMN compatibles con el evento denunciado, más factores de ponderación que totalizaron 11,65% de la T.O), mientras que la pericia psicológica de la Lic. Analía Fernanda Lojo concluyó que no existieron secuelas psicológicas derivadas del infortunio. En cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." Se citó precedente de la SCBA causa L. 129.800 "Muzychuk" del 14-7-2025 que rechazó recurso extraordinario interpuesto por la ART. Respecto de la insuficiencia de la fórmula legal: "Considerando que la formula prevista por la ley 24.557 (conf. Ley 27.348), pretende reparar el menoscabo de la actividad productiva del trabajador que resulta consecuencia de la incapacidad laborativa, surge claro que el importe resultante es insuficiente e irrazonable, afecta la dignidad de la persona, el derecho de propiedad, no respeta el 'criterio reparador', ni los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para el trabajador, considerado sujeto de preferente tutela constitucional (CSJN, fallo 'Aquino', (A: 2652, XXXVIII) del 21/9/2004), ello, por cuanto se verifica que la formula actualizada es incluso menor al piso mínimo publicado a la fecha del dictado de la presente conforme Res. SRT 15/26." Se declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto prohíbe la actualización monetaria, siguiendo los lineamientos del precedente SCBA C.124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17-4-2024. El cálculo final utilizó como parámetro de actualización el coeficiente RIPTE (17,65) resultando: $1.153.436 x 53 x 1,62 x 11,65% = $11.537.463, más el incremento del 20% conforme art. 3 de la Ley 26.773 ($2.307.492), dando un subtotal de $13.844.955 al cual se adicionó interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia ($1.877.603), resultando el total de $15.722.558.

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