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CEMBORAIN RICARDO WALTER DANIEL C/ ARES MARIA GRACIELA Y OTROS S/ DESPIDO

Actor demanda por despido contra sus empleadores buscando indemnizaciones por finalización de la relación laboral. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, condenando a los demandados al pago de $6.243.584,49 en concepto de liquidación total y definitiva de todos los rubros laborales adeudados, con imposición de costas a la parte demandada.

Honorarios profesionales Cosa juzgada Acuerdo conciliatorio Indemnizaciones laborales Despido Ley de contrato de trabajo Modalidad de pago Costas a demandado Homologacion de transaccion Liquidacion total

Quién demanda: Ricardo Walter Daniel Cemborain

¿A quién se demanda?

María Graciela Ares, Martina Franca Intronati y María Delfina Intronati

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones y haberes derivados de despido, incluyendo indemnizaciones por despido con o sin causa, despido indirecto, indemnizaciones especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, remuneración proporcional, diferencias salariales, y toda otra prestación laboral que correspondiere por aplicación de las leyes 20.744, 24.013, 25.345, 25.323, decreto 34/2019, decreto 528/2020 y demás normas de naturaleza laboral y civil.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en fecha 07/05/2026, disponiendo: 1. Condenar a la parte demandada al pago de la suma total, única y definitiva de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 49/100 CENTAVOS ($6.243.584,49), a abonarse dentro de los 10 días hábiles contados desde la fecha de la sentencia homologatoria. 2. Eximir a la obligada del pago del 50% del sellado de actuación. 3. Imponer las costas del proceso a cargo de los codemandados. 4. Regular honorarios profesionales: Dr. Jonatan Bevilacqua en 25,09983714572864 Jus; Dr. Mario Aníbal Oya en 16,73322488442864 Jus, más 10% adicional y corresponda IVA; Dra. María de las Mercedes Esnaola en $416.238,16. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Baldoni expresó: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." Continuó fundamentando: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." La transacción estableció expresamente que "los hipotéticos actuales créditos reclamados, quedan cancelados con el pago comprometido, sin que ello implique exclusión de cualquier otro que no sea expresamente señalado, revistiendo la siguiente mención carácter meramente enunciativo: indemnizaciones por despido con causa y/o incausado y/o despido indirecto, o cualquier otra causa de finalización de la relación laboral, o indemnizaciones especiales previstas por la ley de contrato de trabajo o por leyes o convenciones colectivas de trabajo, inclusive las prescriptas en los art. 208, 212 y 213 de la L.C.T., indemnización por vacaciones no gozadas, su SAC proporcional, la remuneración proporcional mes de trabajo, SAC proporcional, indemnizaciones por falta de preaviso e integración del mes de despido." Además, en la cláusula SEXTA de la transacción, "Las partes dejan constancia que comprenden y entienden el alcance y significado del presente acuerdo transaccional como medio previsto por la ley, más precisamente por el art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación, a fin de concluir su conflicto dejando expresa constancia que han obrado con discernimiento, intención y libertad y con el asesoramiento jurídico adecuado." Los jueces Rodríguez y Yannibelli adhirieron por iguales fundamentos a lo expresado por la Jueza Baldoni.

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