SALAS DIEGO OSCAR C/ BURGUEÑO PABLO ALEJANDRO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su empleador. El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de dos millones de pesos, impuso las costas al demandado y estableció modalidades de pago a través de depósito bancario directo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diego Oscar Salas A quién se demanda (Demandado): Pablo Alejandro Burgueño Qué se reclama (Objeto de la demanda): Indemnización por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en escrito presentado el 18/05/2026, por la cual el demandado se obligó a abonar al actor la suma de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00) en un único pago a realizarse el día 10/06/2026. Se impusieron las costas al demandado, se eximió del 50% del sellado de actuación a la parte obligada al pago, y se establecieron modalidades específicas para la efectivización del pago mediante depósito en cuenta bancaria del actor en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Clarisa Baldoni expresó: "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T." Asimismo, sostuvo: "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." En cuanto a la modalidad de pago, el Tribunal estableció: "En función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora." Se advirtió que "todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)".
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