NUÑEZ RAUL RAMÓN C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES OS S/ AMPARO
Amparo para obtener turno de tratamiento con iodo radioactivo I131 en obra social. El Tribunal declaró su incompetencia por ser materia de jurisdicción federal, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Pehuajó.
Quién demanda: Raúl Ramón Núñez, con patrocinio de la Dra. Daniela Catalina Bussmann.
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de tutela urgente autosatisfactiva para resguardar vida y salud física, solicitando que la OSECAC arbitre todos los medios necesarios para garantizar el otorgamiento urgente del turno y la cobertura integral del tratamiento con IODO RADIOACTIVO I131 para enfermedad oncológica, ya sea a través del prestador (Sanatorio Colegiales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o de cualquier otro centro médico idóneo, con todas las prestaciones accesorias necesarias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró su incompetencia para intervenir en el proceso por ser de competencia federal, remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Pehuajó. No se impusieron costas atento la naturaleza de la cuestión resuelta. Fundamentos principales de la decisión: "Desde esta perspectiva, la demanda de autos persigue el cumplimiento de prestaciones de parte de OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles), en su calidad de prestadora de servicios médicos. La postura reiterada de la CSJN, en casos análogos a las presentes actuaciones, consiste en atribuir la competencia ratione materiae al fuero federal para entender en cuestiones en que las que se hallan en juego normas y principios constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado nacional, que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos." "Así, quedando comprendida la actividad de la demandada en las disposiciones de las leyes 23.661, cuyo art. 38 determina que la ANSSAL y los 'agentes de seguro' están sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal cuando fueren demandados, pudiendo optar por la jurisdicción ordinaria cuando fueren actores, queda determinada la incompetencia de este Tribunal a nuestro cargo." "Ello así, teniendo en cuenta la doctrina legal de los fallos de la CSJN, y su acatamiento por parte de los tribunales de primera y segunda instancia, a fin de evitar la revocación de resoluciones, un dispendio jurisdiccional y el logro de los principios de economía y celeridad procesal, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Pehuajó."
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